Actualidad Concursal. Enero 2026
Acceso a la casación de la rendición de cuentas
La rendición de cuentas no es accesible a casación salvo que esté conexa con otras cuestiones que sí lo sean, como la procedencia de la conclusión del concurso o la infracción del régimen legal de pagos en caso de insuficiencia de masa activa.
MCON nº
738937Como regla general, las resoluciones relativas a la rendición de cuentas de la administración concursal, por pertenecer a la sección segunda del concurso, no acceden al recurso de casación. Esta exclusión responde a la finalidad de evitar que el Tribunal Supremo actúe como una tercera instancia revisora de la totalidad de la gestión concursal (LCon art.550; LCon/03 art.197.7).
No obstante, el Tribunal Supremo recuerda (reiterando lo establecido en TS 21-10-25, EDJ 737112) que, cuando la impugnación de la rendición de cuentas está relacionada, de manera conexa, con una materia que sí es recurrible en casación, como la conclusión del concurso o la infracción del orden de prelación de pago de los créditos contra la masa en supuestos de insuficiencia de masa activa (LCon/03 art.176 bis; actual LCon art.250), sí cabe recurso de casación. Ahora bien, en estos casos, el recurso no se dirige propiamente contra la rendición de cuentas, sino contra la vulneración de normas sustantivas que inciden en la correcta conclusión del concurso y en el respeto del orden legal de pagos, lo que justifica el acceso a la casación.
TS 17-12-25, EDJ 793330 TS 17-12-25, EDJ 793353