Actualidad Sociedades Mercantiles. Junio 2026
Levantamiento del velo en el ámbito registral
La cancelación registral de una aportación inmobiliaria declarada nula en sentencia penal puede practicarse aunque la sociedad titular registral no haya intervenido formalmente en el procedimiento, cuando de la propia documentación judicial resulte acreditada su condición de mera sociedad instrumental del condenado y la identidad sustancial entre ambos.
MSM nº
319La resolución analiza la cancelación de la inscripción derivada de la aportación de una finca a una sociedad unipersonal realizada por quien posteriormente fue condenado por un delito de frustración de la ejecución. El registrador exige acreditar la intervención de la sociedad titular registral en el procedimiento o una declaración judicial expresa de levantamiento del velo.
DGSJFP revoca la calificación registral.
Recuerda que el registrador puede calificar, respecto de documentos judiciales, si se han respetado los derechos de los titulares registrales afectados por la cancelación ordenada judicialmente, en aplicación del principio de tracto sucesivo y tutela judicial efectiva (LH art.20 y 40; TS 21-11-17, EDJ 243504; TCo 266/2015EDJ 2015/252352). No obstante, considera que en el caso concreto concurren circunstancias excepcionales que permiten apreciar la existencia de una mera sociedad instrumental.
Resulta especialmente relevante la declaración efectuada por el propio condenado en el procedimiento judicial, reconociendo que la finca se aportó a una sociedad unipersonal de la que era el único socio. Esta circunstancia, unida a la condición de administrador único y socio único de la sociedad, permite tener por acreditada la interdependencia patrimonial y personal entre ambos.
Por ello, la Dirección General concluye que no es necesaria una declaración judicial formal y expresa de levantamiento del velo para practicar la cancelación registral cuando de la propia documentación judicial resulta acreditado el carácter meramente instrumental de la sociedad y la inexistencia de indefensión material de la titular registral.DGSJFP Resol 3-2-26EDD 2026/604710