Carácter imperativo del límite temporal a la retribución de la administración concursal en liquidación

1 enero 2026

Actualidad Concursal. Enero 2026

Carácter imperativo del límite temporal a la retribución de la administración concursal en liquidación


La retribución de la administración concursal en fase de liquidación queda limitada a los plazos legales, sin que la complejidad del concurso ni la prolongación autorizada de las operaciones permita su cobro más allá de dichos límites sin prórroga judicial expresa.

MCON nº 3305

El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre la aplicación de la disp.trans.3ª de la L 25/2015, que introdujo un límite máximo de doce meses a la retribución de la administración concursal durante la fase de liquidación, con posibilidad de prórroga por un máximo de seis meses, siempre que el juez la acuerde de forma motivada y previa audiencia de las partes (TS 23-6-20, EDJ 589417; seguida por TS 27-5-21, EDJ 579483; 28-9-21, EDJ 697390; 14-12-22, EDJ 767274; 12-7-23, EDJ 625837; 19-11-24, EDJ 745389).
En el caso enjuiciado, la fase de liquidación se abrió con posterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición, por lo que la limitación resultaba plenamente aplicable desde el inicio. A partir del decimotercer mes, la administración concursal carecía de derecho a percibir retribución con cargo a la masa, al no haberse acordado prórroga judicial alguna.
El Supremo rechaza que la complejidad del concurso, el volumen de operaciones liquidatorias o la obtención de resultados positivos permitan excepcionar la aplicación de la norma. Estos factores solo pueden ser valorados por el juez del concurso para acordar, en su caso, la prórroga legalmente prevista, pero no legitiman el cobro automático de honorarios más allá del plazo máximo establecido.
En consecuencia, se ordena el reintegro a la masa de las cantidades percibidas en exceso por la administración concursal durante el periodo en que ya no existía derecho legal a su devengo.TS 17-12-25, EDJ 793325

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