Principio de prioridad registral: inscripción de acuerdos incompatibles

1 diciembre 2025

Actualidad Sociedades Mercantiles. Diciembre 2025

Principio de prioridad registral: inscripción de acuerdos incompatibles


Se suspende la inscripción de un acuerdo de aumento de capital por compensación de créditos, por incompatibilidad con una escritura presentada previamente que modificaba la administración social. El principio de prioridad registral impide la inscripción de actos incompatibles con los anteriores.
MSM nº 10990

11. Se presenta a inscripción una escritura pública de aumento de capital por compensación de créditos. La escritura es otorgada por el administrador que figura inscrito como administrador único de la entidad.

La registradora mercantil suspende la inscripción al constar presentada con anterioridad otra escritura, también referida a acuerdos sociales adoptados en la misma fecha. Dicha escritura previa recoge, entre otros aspectos, el cese del anterior administrador (quien había otorgado la primera escritura) y el nombramiento de otra persona para el cargo de administrador único. Dicha segunda escritura había sido calificada negativamente y, en el momento de la nota recurrida, su asiento de presentación continuaba vigente.

La DGSJFP confirma la calificación negativa de la registradora y, por tanto, la suspensión de la inscripción de los acuerdos sociales de aumento de capital por compensación de créditos, en base al principio de prioridad registral y a la congruencia societaria. No puede inscribirse, mientras exista vigente un asiento de presentación anterior, ningún título referente a actos adoptados en la misma fecha y cuyo contenido resulte opuesto o incompatible (RRM art.10.1), especialmente cuando el órgano de administración legitimado para elevar a público los acuerdos sociales no coincide en ambas escrituras.

La Dirección General precisa que, si el asiento de presentación de la escritura incompatibilizadora caduca, podrá volver a solicitarse la inscripción para obtener una nueva calificación, conforme al estado resultante del Registro en ese momento.

DGSJFP Resol 25-8-25EDD 2025/772675, BOE 4-12-25

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