Responsabilidad por deudas: prescripción de deudas laborales en fase de ejecución

1 mayo 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Mayo 2026

Responsabilidad por deudas: prescripción de deudas laborales en fase de ejecución


Se condena al administrador social, en virtud del régimen de responsabilidad por deudas, a abonar al FOGASA el importe de la indemnización por despido que este organismo tuvo que pagar a un trabajador despedido por la sociedad, como consecuencia de la insolvencia de aquella. Tratándose de una deuda que se encontraba en fase de ejecución en el orden social cuando el FOGASA pagó y se subrogó en la posición del trabajador despedido, la deuda no prescribe; puede reclamarse en cualquier momento, mientras no esté satisfecha en su integridad.
MSM nº 2987
MSL nº 4106
MADI nº 3277

6Se condena al administrador social a reintegrar al FOGASA la indemnización por despido que abonó a un trabajador como consecuencia de la insolvencia de la sociedad, declarada en el procedimiento de ejecución social de la sentencia de despido. La condena se fundamenta en el régimen de responsabilidad por deudas, dado que, antes de dicha sentencia de despido, la sociedad se encontraba en causa de disolución por pérdidas (LSC art.363.1.e) y, además, se había procedido al cierre de hecho, sin que el administrador cumpliese sus obligaciones al respecto.
El administrador demandado alegó la excepción de prescripción de la acción ejercitada por el FOGASA, que es desestimada por el Juzgado de lo Mercantil, en sentencia confirmada por la Audiencia Provincial. La razón es que, al subrogarse este organismo en la posición del trabajador en fase de ejecución de la sentencia laboral, tras la declaración de insolvencia de la sociedad, la deuda no prescribe en ningún momento, conforme a la LRJS art.243.3. Dicha norma establece que, iniciada la ejecución, podrá reiniciarse en cualquier momento mientras no esté cumplida en su integridad la obligación que se ejecute, incluso si las actuaciones hubieran sido archivadas por declaración de insolvencia provisional del ejecutado. Se trata, por tanto, de una regla procesal social concordante con los preceptos procesales civiles relativos a la exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución (LEC art.239s.). AP Navarra 26-1-26, EDJ 505940

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