Actualidad Sociedades Mercantiles. Junio 2026
Junta universal: efectos de la inasistencia de un socio
Se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en junta hipotéticamente universal por la inasistencia de uno de los socios, como acreditan las facturas de hotel que sitúan a dicho socio el día de la junta en una provincia distante, sin que tenga efecto subsanatorio el hecho de que el socio inasistente conociese posteriormente los acuerdos adoptados.
MSM nº 1682 MSL nº 2378
Un socio impugna el acuerdo de aprobación de cuentas adoptado en una junta general supuestamente universal, solicitando su nulidad, dado que no asistieron todos los socios. La sociedad se allana, pero uno de los socios, que comparece en el proceso en la parte demandada, se opone a la demanda, alegando que el socio impugnante no ha aportado el acta de la junta.
Se estima la demanda en ambas instancias (con cita TS 20-12-22, EDJ 769878), dado que:
- son nulas las juntas y, consiguientemente, los acuerdos adoptados en las mismas, cuando, celebrándose con el carácter de universal, algún socio no asiste ni personalmente ni a través de representante;
- la acción no caduca ni prescribe, por vulnerar el orden público societario (LSC art.205.1).
Señala la AP que es obvio que el éxito de la acción entablada no puede depender de la presentación del acta de una junta que, por hipótesis, no se ha celebrado, o al menos no se ha celebrado con presencia del impugnante. En este caso, la prueba de la inasistencia de un socio se sustenta en el hecho de que, el día en que se celebró la junta en Madrid, el socio inasistente estaba en Cáceres, como lo acreditan las facturas de hotel en las que figura como cliente dicho socio.
Aunque hipotéticamente se hubiera acreditado un conocimiento posterior de los acuerdos adoptados por parte del socio aquí demandante, no cabría convalidar o subsanar la existencia de un vicio de origen que ha dado lugar a que tales acuerdos se consideren contrarios al orden público.
AP Madrid 7-11-25, EDJ 805282