Armonización europea en materia de insolvencia: rastreo de activos

1 abril 2026

Actualidad Concursal. Abril 2026


Armonización europea en materia de insolvencia: rastreo de activos
Se establece un conjunto de medidas destinadas a facilitar la identificación y localización de activos pertenecientes a la masa del concurso. Para ello, se regula el acceso a información sobre cuentas bancarias, incluido el acceso transfronterizo, a registros de titularidad real y a registros y bases de datos nacionales, garantizando además que los administradores concursales puedan ejercer estas facultades en condiciones equivalentes en todos los Estados miembros.

MCON nº 4160, 3217

El título III de la Dir (UE) 2026/799 regula el rastreo de los activos pertenecientes a la masa del concurso. Parte de la constatación de que la localización de activos resulta esencial para maximizar el valor de dicha masa y mejorar la satisfacción de los acreedores, especialmente en contextos transfronterizos.

Con esta finalidad, la norma articula un sistema basado en el acceso a distintas fuentes de información, que se estructura en cuatro bloques:

1. Acceso a la información sobre cuentas bancarias
La Directiva impone a los Estados miembros la obligación de designar órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas facultados para acceder a la información sobre cuentas bancarias y consultarla.
Este acceso se configura con las siguientes características:
- debe ser directo e inmediato;
- se realiza a solicitud del administrador concursal;
- debe ser necesario para identificar y rastrear activos de la masa o activos susceptibles de acciones rescisorias.
Además, se establece un sistema de acceso transfronterizo a través del mecanismo de interconexión de registros de cuentas bancarias (BARIS), que permite a las autoridades designadas consultar información de otros Estados miembros en las mismas condiciones.

2. Acceso a información sobre titularidad real
La Directiva reconoce a los administradores concursales el derecho a acceder, en tiempo oportuno, a la información contenida en los registros centrales de titularidad real interconectados.
Este acceso comprende, en particular:
- la identificación del titular real (nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad y residencia);
- la naturaleza y alcance de su participación;
- información equivalente en el caso de estructuras jurídicas como fideicomisos.
La norma establece que este acceso debe concederse sin notificación al sujeto afectado, siempre que sea necesario para identificar y rastrear activos en el marco del procedimiento de insolvencia.

3. Acceso a registros y bases de datos nacionales
Los Estados miembros deben garantizar que los administradores concursales tengan acceso directo y rápido, conforme al Derecho nacional, a determinados registros y bases de datos necesarios para la identificación de activos. Entre ellos se incluyen, según el anexo de la Directiva:
• registros de la propiedad y catastrales;
• registros de bienes muebles (vehículos, buques, aeronaves);
• registros de garantías y embargos;
• registros de propiedad intelectual e industrial;
• registros relativos a valores e instrumentos financieros.
La Directiva exige que los administradores concursales nombrados en otros Estados miembros no estén sujetos a condiciones de acceso menos favorables que las aplicables a los administradores concursales nacionales.

4. Acceso a órganos jurisdiccionales en otros Estados miembros
Se garantiza que los administradores concursales puedan ejercitar acciones y comparecer ante órganos jurisdiccionales o autoridades en otros Estados miembros para reclamar activos en nombre de la masa del concurso, sin estar sometidos a condiciones menos favorables que las aplicables a los administradores concursales del Estado en cuestión.
Dir (UE) 2026/799 art.14 a 20EDL 2026/5033, DOUE L 1-4-26

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