Actualidad Contratos Mercantiles. Junio 2026
Cargador contractual en servicios logísticos con rutas regulares subcontratadasLa empresa logística mantiene la condición de cargador contractual cuando encarga a un operador la realización de rutas de su red, aunque el servicio se articule como operativa regular y el operador gestione diariamente los vehículos. La subcontratación posterior del porte no desplaza esa posición inicial en la cadena y permite la acción directa del transportista efectivo.
MCM nº
647238Una empresa logística explota una red de hubs y encarga, a otra mercantil, servicios de carga, descarga, clasificación y cross-docking, junto con la concertación de los medios de transporte necesarios para mover mercancías entre sus centros. El operador contratado subcontrata después la ejecución material de cuatro rutas regulares a un tercero, que reclama el precio impagado de los transportes realizados.
La controversia se centra en la condición de cargador contractual de la empresa logística. Su defensa descansa en que no contrata cada transporte individual, porque el operador dispone de un espacio arrendado y organiza, en nombre propio, los camiones diarios. Con esa premisa, sostiene que solo actúa como expedidor de la mercancía y no como cargador principal a efectos de la acción directa.
La resolución parte de la función que cumplen las posiciones de cargador y porteador en la contratación del transporte terrestre. Quien contrata en nombre propio la realización del transporte ocupa la posición de cargador, mientras que quien asume frente a aquel la obligación de ejecutarlo actúa como porteador (L 15/2009 art.4.1, 4.2 y 4.4). En los supuestos de intermediación, el transportista que realiza efectivamente el porte dispone de acción directa frente al cargador principal y frente a los intervinientes anteriores en la cadena de subcontratación por la parte impagada del precio (L 9/2013 disp.adic.6ª).
La calificación del contrato suscrito entre la empresa logística y el operador resulta decisiva. De sus cláusulas se desprende que el operador no presta solo servicios auxiliares de almacén, sino que asume también la obligación de asegurar el movimiento de las mercancías entre el hub de origen y los demás hubs de la red, con medios propios o subcontratados. Ese contenido obligacional sitúa a la empresa logística como cargador frente al operador y a este como porteador, porque el encargo recae sobre la realización del transporte, no solo sobre tareas logísticas accesorias.
Tampoco altera esa calificación el hecho de que el servicio se preste mediante rutas regulares y no a través de encargos aislados. La sentencia considera irrelevante que la contratación se articule como un servicio continuado de cuatro rutas concretas o que el operador gestione cada día los camiones en función del volumen. Lo determinante es que el desplazamiento de la mercancía entre hubs integra el objeto asumido frente a la empresa logística. Si la mercancía no llega al centro de destino, la reclamación contractual se dirige contra ese operador como porteador, lo que confirma la posición inicial de cargador de quien le encargó el servicio.
Desde esa premisa, la subcontratación del porte al tercero produce el efecto previsto para la cadena de subcontratación. El operador contratado pasa a ser cargador frente al subcontratista al encargarle la ejecución material de las rutas, y la empresa logística conserva la condición de cargador inicial. Acreditada además la correspondencia entre los transportes reclamados y las rutas encomendadas, queda abierta la acción directa del transportista efectivo frente al cargador principal (L 15/2009 art.6.2; L 9/2013 disp.adic.6ª).
AP Barcelona 23-3-26, EDJ 587485