Actualidad Sociedades Mercantiles. Noviembre 2025
Derecho de separación por falta de reparto de beneficios, auditoría pendiente y reformulación de cuentasEl registrador mercantil debe suspender el expediente de nombramiento de experto independiente, a instancia de socio minoritario, para valorar sus acciones o participaciones en el marco del derecho de separación por falta de distribución de beneficios de un ejercicio, cuando las cuentas se han aprobado por la junta antes de que hayan sido verificadas por el auditor nombrado por el registrador para ese mismo ejercicio. Esto se debe a que la auditoría podría obligar a reformularlas, pasando de beneficios a pérdidas, como ha ocurrido en este caso, ya que la existencia de beneficios es el presupuesto para poder ejercer el derecho de separación.
MSM nº
8755.
MSL nº
1990.
10. A instancia de un socio minoritario, el registrador mercantil nombra experto independiente para valorar las participaciones sociales en ejecución del derecho de separación de la sociedad por falta de distribución de dividendos, dado que la junta general acordó destinar todos los beneficios a reservas. Como particularidad del caso, se dan las siguientes circunstancias:- dicho socio minoritario, antes de la solicitud de nombramiento de experto independiente, había solicitado al registrador mercantil el nombramiento de auditor para auditar las cuentas de ese mismo ejercicio;- la junta general aprobó las cuentas, acordando destinar los beneficios a reservas, antes de que las cuentas hubiesen sido auditadas por el auditor nombrado por el registrador mercantil;- posteriormente, y como consecuencia del informe de auditoría, la sociedad tuvo que reformular las cuentas, arrojando pérdidas en lugar de beneficios;- ante ello, y a instancias de la sociedad, la DGRN revocó el nombramiento de experto independiente, pues no se daba el presupuesto para ejercitar el derecho de separación, ya que, tras la reformulación, no había beneficios que repartir, sino pérdidas.
El socio minoritario impugnó judicialmente la resolución de la DGRN, que fue revocada por el Juzgado de lo Mercantil. En apelación, la Audiencia Provincial revoca la sentencia del Juzgado y confirma la validez de la resolución registral (revocación del nombramiento de experto independiente). Esto es confirmado en casación por el Tribunal Supremo, que señala lo siguiente:
1º. El registrador mercantil debía haber suspendido el expediente de nombramiento del experto independiente hasta que se resolviera el otro expediente sobre la designación de auditor de cuentas, ya que, en caso de ser éste designado, su informe podría incidir en las cuentas anuales, como así ha ocurrido, pasando de beneficios a pérdidas, y es precisamente la existencia de beneficios distribuibles en dichas cuentas el presupuesto para el derecho de separación por falta de distribución de dividendos.
2º. Sobre el control judicial del nombramiento de experto independiente (realizado por el registrador mercantil) para la valoración de acciones o participaciones en el marco del ejercicio del derecho de separación del socio, la función del registrador mercantil:
- no alcanza al examen del fondo, esto es, a la determinación del correcto ejercicio por el socio del derecho de separación, que en el presente caso se refiere al derecho de separación por falta de distribución de dividendos (LSC art.348 bis);
- sino que se limita a comprobar la concurrencia de los presupuestos para proceder a dicho nombramiento. Esto no obsta a que, al constatar la concurrencia de estos presupuestos, pueda tener que analizar la real existencia del derecho de separación invocado y su adecuado ejercicio, pero siendo este examen puramente formal. TS 31-10-25, EDJ 737005