Actualidad Concursal. Julio 2026
Formación de la clase de créditos de derecho público en los planes de reestructuraciónLos créditos de las comunidades de regantes pueden integrar una clase de créditos de derecho público, pero solo pueden quedar afectados por el plan de reestructuración si concurren los requisitos específicos exigidos para la afección del crédito público.
MCON nº
1131,
148532 La cuestión consiste en determinar si los créditos de las comunidades de regantes pueden calificarse como créditos de derecho público a efectos de formar una clase específica dentro de un plan de reestructuración y servir de base para alcanzar las mayorías necesarias para su aprobación.
La Audiencia Provincial parte de que las comunidades de regantes tienen la condición de corporaciones de derecho público y disponen de potestades administrativas de las que carecen los acreedores ordinarios. Entre otras facultades, pueden exigir determinadas deudas por la vía de apremio, gravar legalmente las fincas beneficiadas por el aprovechamiento del agua y suspender el suministro mientras no se satisfagan las cantidades adeudadas (RDLeg 1/2001 art.82 a 84). Estas prerrogativas permiten considerar que los créditos derivados del consumo de agua y de las derramas tienen naturaleza de crédito de derecho público y, por tanto, gozan del privilegio general previsto en la legislación concursal (LCon art.280.4).
No obstante, la Sala recuerda que la afección del crédito público al plan de reestructuración queda condicionada al cumplimiento de los requisitos específicos previstos por la LCon. En particular, el deudor debe acreditar, tanto al comunicar la apertura de negociaciones como al solicitar la homologación, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante las correspondientes certificaciones administrativas. Estas certificaciones constituyen además un contenido mínimo del propio plan cuando pretende afectar créditos de derecho público (LCon art.616 bis, 633.12ª y 643.3).
En el caso enjuiciado, el deudor no aportó dichas certificaciones y el propio plan reconocía la existencia de deudas pendientes con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. En consecuencia, aunque la clase de créditos públicos estaba correctamente configurada desde el punto de vista material, esos créditos no podían quedar afectados por el plan.
AP Alicante 7-5-25, EDJ 858282