Oponibilidad de cláusulas limitativas de cobertura temporal incorporadas en anexos no firmados

1 mayo 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Mayo 2026

Oponibilidad de cláusulas limitativas de cobertura temporal incorporadas en anexos no firmados

La firma de las condiciones particulares no basta para hacer valer una cláusula «claim made» ni cualquier otra limitación de cobertura si la restricción figura en anexos no firmados. La declaración genérica de aceptación de todas las cláusulas limitativas de la póliza tampoco sustituye la aceptación específica por escrito del documento que contiene la cláusula.
MCM nº 12029

33La cuestión objeto en este caso es si una aseguradora puede oponer al tomador una cláusula temporal de tipo «claim made» cuando la póliza firmada se limita a remitir a unas condiciones especiales anexas en las que aquella aparece insertada. El litigio se sitúa en un seguro de responsabilidad civil y la negativa de cobertura se apoyaba, además, en otra exclusión específica contenida en esos mismos anexos, ambos no firmados por el asegurado.

La sentencia parte de la naturaleza limitativa de las estipulaciones que restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización una vez producido el riesgo. En ese grupo incluye tanto la cláusula «claim made» que supedita la cobertura a que la reclamación se formule durante la vigencia del seguro o dentro de un plazo posterior, como la exclusión específica invocada por la aseguradora. Por ello, ambas quedan sometidas al régimen reforzado de la LCS art.3, que exige destacarlas de modo especial y aceptarlas específicamente por escrito (LCS art.3 y 73).

Ese régimen responde a una exigencia de transparencia material en protección del asegurado. No basta con la mera incorporación física de las cláusulas a la póliza ni con que sean legibles o estén resaltadas. La finalidad legal es que el tomador conozca con precisión el alcance real de la cobertura y de sus restricciones, de modo que la aceptación escrita debe recaer sobre el instrumento contractual en que la limitación aparece efectivamente recogida (LCS art.3).

La resolución recuerda que la remisión documental a un texto separado puede ser válida, pero solo si no vacía de contenido la exigencia legal de aceptación específica. La jurisprudencia admite que las condiciones particulares remitan a un documento aparte donde figuren las cláusulas limitativas, siempre que ese documento esté debidamente identificado, las cláusulas aparezcan destacadas y conste también su aceptación escrita (TS 22-12-08, EDJ 282517). La remisión, por sí sola, no convierte en oponibles limitaciones incluidas en soportes no firmados.

En el caso concreto, la única firma del representante municipal constaba en una página de las condiciones particulares. En ella se indicaba, dentro de un recuadro, que eran aplicables las condiciones generales, las condiciones especiales de ayuntamientos y varias cláusulas adicionales, con mención del número de hojas anexas, e incluso se añadía una fórmula genérica de aceptación de las cláusulas limitativas. Sin embargo, ni las condiciones generales ni las condiciones especiales anexas que contenían la «claim made» y la exclusión específica aparecían firmadas.

A partir de esos datos, el TS rechaza que exista una aceptación específica bastante. La firma de la hoja de condiciones particulares no suple la falta de firma del documento donde se inserta realmente la limitación. Tampoco la cubre una declaración genérica de aceptación de todas las cláusulas limitativas de la póliza, porque el art.3 LCS no se satisface con una adhesión abstracta, sino con una aceptación escrita que permita imputar al asegurado el conocimiento efectivo de la restricción concreta incorporada en el anexo (LCS art.3).

La sentencia precisa así el alcance de la llamada doble firma. No se exige una rúbrica individual para cada cláusula limitativa, pero sí que la firma alcance al documento contractual que las contiene. Cuando las restricciones no figuran en las condiciones particulares firmadas, sino en condiciones generales, especiales o anexos, estos deben aparecer también suscritos para que sean oponibles; la firma de la remisión contenida en las particulares no basta para suplir su ausencia.

Finalmente, el Tribunal fija que la cláusula «claim made» inserta en condiciones especiales anexas no firmadas carece de eficacia excluyente frente al asegurado, aunque las condiciones particulares firmadas identifiquen esos anexos, indiquen su incorporación a la póliza e incluyan una aceptación genérica de cláusulas limitativas. La misma solución alcanza a la exclusión específica apoyada en esos anexos no suscritos, por incumplimiento de las exigencias de la LCS art.3.

TS 31-3-26, EDJ 549842

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