Sección de calificación tras la reapertura del concurso

1 julio 2026

Actualidad Concursal. Julio 2026

Sección de calificación tras la reapertura del concurso

La reapertura de un concurso concluido por insuficiencia de masa permite abrir por primera vez la sección de calificación cuando esta no llegó a tramitarse inicialmente y en ella pueden enjuiciarse las conductas anteriores a la conclusión del concurso.

MCON nº 7525

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Una sociedad concluye su concurso por insuficiencia de masa activa sin que se abra la sección de calificación ni se dicte resolución alguna sobre su carácter fortuito o culpable. Reabierto después el concurso dentro del plazo legal, se plantea si esa reapertura permite abrir por primera vez la calificación y si en ella pueden examinarse conductas anteriores al cierre.

El Tribunal Supremo concluye que, cuando el concurso concluye por insuficiencia de masa sin que exista pronunciamiento judicial sobre la calificación, la reapertura del procedimiento permite abrir por primera vez dicha sección. Lo determinante no es el contenido del informe emitido en su día por la administración concursal, sino la inexistencia de una resolución judicial que hubiera calificado el concurso como fortuito o culpable. En consecuencia, no existe efecto de cosa juzgada que impida la apertura posterior de la sección de calificación.

La Sala distingue este supuesto de la doctrina aplicable a la reapertura de la sección de calificación tras el incumplimiento de un convenio. En esos casos, al haberse abierto ya la sección con ocasión de la aprobación del convenio, el nuevo enjuiciamiento queda limitado a la causa específica consistente en el incumplimiento del convenio imputable al deudor. Sin embargo, cuando la sección nunca llegó a abrirse, la reapertura del concurso permite examinar cualquiera de las causas de calificación previstas en la Ley Concursal.

Por ello, el Tribunal rechaza que solo puedan valorarse hechos posteriores a la reapertura o a la conclusión del concurso. Del mismo modo que las acciones de reintegración ejercitadas tras la reapertura pueden dirigirse contra actos realizados antes de la declaración de concurso, la sección de calificación puede enjuiciar todas las conductas subsumibles en las causas legales de calificación que no hubieran sido previamente objeto de una resolución judicial, aunque sean anteriores al cierre del procedimiento. El límite no viene determinado por el momento en que ocurrieron los hechos, sino por la existencia de un previo pronunciamiento sobre la calificación, que en este caso nunca llegó a producirse.TS 23-6-26, EDJ 632167

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