Actualidad Contratos Mercantiles. Agosto 2026
Cesión del crédito hipotecario y continuidad del pacto de honorarios del abogadoLa cesión de un crédito hipotecario en ejecución no extingue el pacto retributivo concertado por la entidad cedente con el abogado. Si el letrado continúa el encargo para el cesionario y ambas partes consienten mantener la relación en las mismas condiciones, subsiste el límite de honorarios pactado inicialmente.
MCM nº
31813 La sentencia analiza el caso de un abogado que asume, para una entidad de crédito, la dirección de una ejecución hipotecaria en virtud de un contrato marco que fija un importe máximo en concepto de honorarios si el procedimiento termina con adjudicación judicial al acreedor. Después, el crédito se cede a otra entidad, que se persona en la ejecución y mantiene al mismo letrado hasta la subasta, la adjudicación y la posesión. Aprobada una tasación de costas con una minuta muy superior, el profesional reclama al nuevo acreedor esa suma. La Sala descarta encuadrar el caso en una asunción de deuda o en una modificación subjetiva de una obligación por sustitución del deudor (CC art.1203.2º), que, conforme al CC art.1205, requiere del consentimiento del acreedor, y considera, en cambio, la sucesión de la entidad cesionaria en la posición contractual que antes tenía el banco con el abogado al que encargó la ejecución judicial de unos créditos hipotecarios que, una vez iniciada la ejecución, fueron cedidos por esa entidad de crédito. Además, el abogado y el cesionario estaban de acuerdo en que el primero continuara con la ejecución hipotecaria ya iniciada y que lo hiciera en las condiciones convenidas con Banco, porque el servicio profesional sigue prestándose después de la cesión en beneficio del nuevo acreedor, con aceptación de ambas partes.
Las partes convinieron que el letrado continuara haciéndose cargo de la dirección letrada de los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados antes de la cesión de créditos, una vez esta se produjo y la entidad cesionaria se subrogó en la posición acreedora de los créditos hipotecarios objeto de ejecución, en las mismas condiciones convenidas con el Banco cedente. Por eso no existe infracción del CC art.1257.
La limitación de los honorarios que el letrado demandante podría cobrar de su cliente por esta ejecución hipotecaria, que había concluido con una adjudicación al acreedor ejecutante, continuó rigiendo tras la cesión de créditos entre dicho acreedor y el letrado demandante, al haberse entendido que ambas partes lo convinieron así.
La misma relación de servicios continúa con el nuevo titular del crédito en las condiciones ya aceptadas. Por eso, la suma reconocida en la tasación de costas no prevalece frente al pacto interno de remuneración aplicable a ese concreto resultado del procedimiento.TS 22-7-26, EDJ 661551