Liquidación del usufructo: créditos fiscales y beneficios propios de la explotación
1 abril 2026
Actualidad Sociedades Mercantiles. Abril 2026
Liquidación del usufructo: créditos fiscales y beneficios propios de la explotación
Los activos por impuesto diferido (créditos fiscales activados) no son beneficios propios de la explotación, por lo que no se computan a efectos de la liquidación económica del usufructo a su finalización.
MSM nº 1130, 5227 MSL nº 1672
El TS, confirmando las dos sentencias de instancia, declara que, a efectos de la liquidación del usufructo a su finalización (LSC art.128), los créditos fiscales activados, procedentes de pérdidas y contabilizados como reservas en las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios de duración del usufructo, no se incluyen en la noción de «beneficio propio de la explotación» para la liquidación del usufructo.
A pesar de no estar contemplado ni en la contabilidad ni en el Derecho contable, suele considerarse que los «beneficios propios de la explotación» (del objeto social, se sobreentiende) se corresponden con el «resultado de explotación» (ordinario u operativo) de la sociedad. Así pues, se excluyen claramente los «resultados extraordinarios», ya que quedan fuera del objeto social, y también han de excluirse los «resultados financieros».
Los activos por impuesto diferido no son beneficios propios de la explotación. Se trata de un activo por impuesto diferido por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las pérdidas fiscales.
TS 12-3-26, EDJ 533882
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