Riesgo de confusión cuando la coincidencia recae en el elemento descriptivo de una marca mixta

1 abril 2026

Actualidad · Contratos Mercantiles · Abril 2026


Riesgo de confusión cuando la coincidencia recae en el elemento descriptivo de una marca mixta

En el juicio de confusión entre una marca mixta y el signo usado por un tercero, no puede aislarse como elemento dominante la parte verbal cuando esta describe directamente el servicio. La coincidencia sobre ese componente descriptivo no basta, por sí sola, para afirmar infracción marcaria por riesgo de confusión.

MCM nº 2531

La controversia se centra en determinar si el uso por un tercero de las expresiones «administración de fincas» y «administrador de fincas» puede infringir, por riesgo de confusión, unas marcas mixtas registradas para servicios de administración de inmuebles, cuando esas marcas incorporan además otros elementos denominativos y gráficos. El conflicto se sitúa en el ámbito de la protección conferida al titular de la marca frente a signos idénticos o semejantes para servicios idénticos o similares, siempre que exista riesgo de confusión para el público (LM art.34.2.b).


La sentencia parte de las pautas del juicio de confusión ya consolidadas: la apreciación ha de hacerse de forma global, desde la impresión de conjunto producida en el consumidor medio, atendiendo a la similitud gráfica, fonética y conceptual, a los elementos dominantes y a la relación entre signos y servicios. Ese examen conjunto excluye una descomposición artificial del signo, aunque permite valorar el peso de sus distintos componentes cuando alguno tenga verdadera fuerza distintiva (LM art.34.2.b).


Aplicado al caso, el TS asume como base del razonamiento de la sentencia recurrida que las marcas invocadas eran marcas mixtas compuestas no solo por la locución relativa al administrador de fincas, sino también por el añadido «colegiado» y por elementos figurativos. Desde esa configuración registral, el cotejo no puede reducirse al solo segmento verbal coincidente con el signo empleado por el tercero. La comparación debe hacerse con la marca en su conjunto, y no exclusivamente con una parte de ella separada del resto.


El TS destaca además el carácter descriptivo de la expresión coincidente. «Administrador de fincas» y sus variantes designan, desde la perspectiva del consumidor, el propio servicio prestado. Por ello, esa locución no puede erigirse sin más en el núcleo distintivo autónomo de la marca mixta a efectos de desplazar del análisis los demás componentes del signo registrado. La coincidencia sobre un término que describe la actividad no tiene el mismo valor identificador que la coincidencia sobre un elemento de fantasía o claramente diferenciador.


En esa línea, la sentencia rechaza la tesis de que la fuerza dominante de la marca resida necesariamente en la parte verbal coincidente. Considera que el recurrente pretendía construir el riesgo de confusión aislando precisamente el componente menos apto para cumplir función distintiva, cuando el examen correcto exigía ponderar también el añadido denominativo y el diseño gráfico incorporados al registro. La impresión de conjunto no puede quedar sustituida por la apropiación exclusiva de la expresión descriptiva.


El criterio que resulta de la sentencia es que, en el ámbito del art.34.2.b) LM, no procede apreciar riesgo de confusión entre una marca mixta y el signo usado por un tercero cuando la semejanza se apoya esencialmente en un elemento verbal descriptivo del servicio. Ello es así si, para afirmar esa semejanza, es necesario prescindir de los restantes componentes registrales de la marca y reconstruir artificialmente su pretendido elemento dominante.

TS 30-3-26, EDJ 543575

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