Actualidad Concursal. Mayo 2026
Devolución de cantidades entregadas a cuenta de una vivienda: devengo de intereses
La declaración de concurso de la promotora no suspende el devengo de los intereses debidos por la entidad bancaria avalista de las cantidades anticipadas para la adquisición de vivienda. Los intereses siguen devengándose hasta el completo pago de las cantidades anticipadas.MCON nº
3857,
398141. Un comprador entrega a una promotora una cantidad a cuenta del precio de una vivienda. La promotora garantiza la devolución de estos anticipos mediante una póliza colectiva suscrita con una entidad bancaria, que actúa como avalista. La vivienda no se entrega en plazo y la promotora es declarada en concurso. El comprador demanda entonces a la entidad bancaria para que le abone el principal anticipado más los intereses legales devengados desde la entrega de los anticipos. El litigio no discute la existencia de la responsabilidad del banco como avalista colectivo. Lo que se debate es su alcance temporal: esto es, si la declaración de concurso de la promotora actúa como fecha final (dies ad quem) de los intereses remuneratorios devengados por los anticipos o si estos siguen corriendo mientras el comprador no reciba la restitución debida.
El Tribunal Supremo desestima la pretensión del banco de limitar el devengo de intereses hasta la fecha del concurso. La declaración de concurso de la promotora no suspende el devengo de los intereses legales de la L 57/1968 (hoy derogada por la L 38/1999) cuando la responsabilidad recae en el banco como avalista y receptor de los anticipos. Se fundamenta en la naturaleza tuitiva del régimen legal de protección al comprador y en la jurisprudencia reciente (TS 9-6-25, EDJ 608470; 9-6-25, EDJ 608471; 30-10-25, EDJ 738729; 30-10-25, EDJ 738698) que establece que los intereses legales deben seguir devengándose hasta el completo pago de las cantidades anticipadas.
En consecuencia, el banco debe abonar al comprador los intereses remuneratorios devengados por las cantidades anticipadas desde su entrega hasta la sentencia.TS 24-3-26, EDJ 543518