Responsabilidad de la persona física representante del administrador-persona jurídica

1 julio 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Julio 2026

Responsabilidad de la persona física representante del administrador-persona jurídica
La persona física designada por el administrador-persona jurídica responde solidariamente junto a ésta en todos los ámbitos de responsabilidad del administrador: por daños (acción social e individual), por deudas y concursal.
MSM nº 2765, 2908.
MSL nº 3796, 3980.
MADI nº 3087, 3253.

Una sociedad mercantil adeuda determinada cantidad y el acreedor ejercita una acción de responsabilidad contra su administrador-persona jurídica y la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador (LSC art.212 bis).
En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil estima la acción contra el administrador-persona jurídica y absuelve a la persona física demandada, dado que la condición de persona física representante de la sociedad administradora no le atribuye personalmente la condición de administrador de derecho. Según el juez “a quo”, la única posibilidad de hacer responder como administrador a dicha persona física es considerarla administrador de hecho, extremo que el actor no había acreditado.
En apelación, la Audiencia Provincial revoca dicha absolución y condena solidariamente al administrador-persona jurídica y a su representante-persona física, conforme a la LSC art.236.5, que dispone que “la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica … responderá solidariamente con la persona jurídica administrador”. Esta regla de solidaridad implica una equiparación de estatus jurídico entre el administrador de derecho y la persona física que lo representa en la sociedad administrada. Ello se traduce en que uno y otro son responsables solidarios frente a la sociedad (acción social), frente a terceros (acción individual), y por las deudas sociales en los supuestos de la LSC art.367; e incluso le alcanza la responsabilidad en el ámbito concursal (TS 30-1-26, EDJ 505740).AP Madrid 10-3-26, EDJ 557182

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