Contenido de la propuesta de convenio: aumento de capital financiado por un tercero
1 mayo 2026
Actualidad Concursal. Mayo 2026
Contenido de la propuesta de convenio: aumento de capital financiado por un tercero El aumento de capital necesario para ejecutar el convenio, cuando depende de la aportación de un tercero, integra el contenido de la propuesta y no puede quedar relegado al plan de viabilidad. La mera mención indirecta de esa financiación en un documento anexo no sustituye su inclusión expresa ni la firma del tercero compromitente. MCON nº 5332, 5378
44 La controversia consiste en determinar si un aumento de capital previsto para hacer viable el cumplimiento del convenio, cuya aportación debe realizar un tercero no acreedor, puede figurar solo en el plan de viabilidad o debe incorporarse a la propia propuesta. La concursada presentó una quita del 92% y una espera de 10 años, acompañadas de una hoja Excel en la que aparecía, de forma escueta, la cifra de 3.500.000 euros bajo el epígrafe “capital social”. La administración concursal se opuso por infracción de las reglas sobre el contenido del convenio.
La sentencia parte de la naturaleza del convenio como negocio jurídico colectivo sometido a aprobación judicial. Desde ahí recuerda que el contenido de la propuesta no se agota en quitas y esperas, sino que puede incluir otras medidas sobre el activo, la estructura del capital o la operativa empresarial, dentro de los límites legales (LCon/03 art.100.2; equivalente al actual LCon art.317.2).
Sobre esa base, la sala sitúa la financiación de terceros dentro del contenidode la propuesta. Si ésta incorpora compromisos de pago, garantía o financiación a cargo de terceros, tales compromisos han de constar en la propia propuesta y quedar además suscritos por el tercero compromitente (LCon/03 art.99.1; equivalente al actual LCon art.316.2). Un aumento de capital desembolsado por un tercero constituye precisamente una fuente de financiación para el cumplimiento del convenio, aunque no se articule como capitalización de créditos.
La resolución distingue entre propuesta de convenio y plan de viabilidad. Este último cumple una función informativa y de evaluación, pues debe expresar los recursos necesarios y, en su caso, los compromisos de terceros cuando el cumplimiento dependa de la continuidad de la actividad (LCon/03 art.100.5; actual LCon art.332.1). Pero esa exigencia no sustituye la necesidad de que el compromiso financiero del tercero figure en la propuesta.
Desde esta perspectiva, la mención insuficiente de una cifra bajo el epígrafe “capital social” en un documento anexo no satisface las exigencias legales. No basta con que del plan de viabilidad pueda inferirse una futura inyección de fondos si esa financiación constituye un presupuesto del cumplimiento del convenio.TS 29-4-26, EDJ 571174