Actualidad Contratos Mercantiles. Mayo 2026
Compatibilidad entre los intereses de demora por morosidad comercial y el anatocismo
Los intereses de demora previstos para la morosidad en operaciones comerciales pueden devengar, a su vez, intereses legales desde su reclamación judicial. La especialidad de la Ley 3/2004 no excluye el anatocismo civil cuando no existe previsión legal expresa en contrario.
MCM nº 1270
La cuestión discutida es si los intereses de demora establecidos para combatir la morosidad en las operaciones comerciales pueden generar intereses legales por aplicación del anatocismo civil, o si la especialidad del régimen de la L 3/2004 impide acudir a la regla general del Código Civil.
El litigio se origina en un contrato de conservación de carreteras celebrado por una entidad pública con una UTE, que reclamó cantidades por el retraso en el pago de certificaciones de obra: intereses de demora, gastos financieros derivados de operaciones de confirming y los intereses legales sobre los propios intereses moratorios ya vencidos.
La sentencia niega que exista entre ambos regímenes normativos una relación de incompatibilidad. La L 3/2004 configura una mora reforzada en las operaciones comerciales, con devengo automático y con un tipo de interés específico, distinto del interés legal ordinario, para desincentivar los retrasos en el pago (L 3/2004 art.1 y 7). Por su parte, el Código Civil establece que los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados (CC art.1109).
El TS afirma que la ausencia de exclusión expresa en la Ley 3/2004 impide entender desplazado el art.1109 CC. La ley especial no contiene ninguna previsión que prohíba que los intereses moratorios ya vencidos produzcan, a su vez, intereses legales. Tampoco limita el concepto de intereses a los meramente remuneratorios; por ello, la referencia del art.1109 CC a los «intereses vencidos» comprende también, en principio, los intereses moratorios (CC art.1109; L 3/2004 art.1 y 7).
La Sala precisa que la especialidad normativa de la L 3/2004 opera solo en lo que regula específicamente: el nacimiento automático de la mora sin intimación y la determinación de un tipo moratorio propio, superior al general del Código Civil. Esa especialidad no se extiende al anatocismo, porque la L 3/2004 ni lo regula ni lo excluye. En consecuencia, la regla general solo queda desplazada cuando ambas normas resultan contradictorias, lo que aquí no sucede (CC art.1100; L 3/2004 art.7).
El razonamiento se apoya, además, en la finalidad indemnizatoria y disuasoria de la L 3/2004. El TS considera contrario a ese objetivo interpretar la norma especial en el sentido de privar al acreedor de la protección adicional del CC art.1109 sin una previsión legal expresa. Si la ley pretende evitar que la morosidad resulte económicamente ventajosa para el deudor y preservar la indemnidad del acreedor, no cabe una lectura que reduzca la compensación derivada del retraso prolongado en el pago (L 3/2004 art.1 y 8; CC art.1109).
Se incorpora como criterio de apoyo la coherencia con la contratación pública, al recordar que la L 3/2004 también se aplica a operaciones entre empresas y la Administración. Desde esa perspectiva, considera particularmente relevante la doctrina previa que admite el devengo de intereses legales sobre intereses de demora vencidos cuando su cuantificación no ofrece controversia sustancial y puede obtenerse mediante una simple operación aritmética (TS 25-2-21, EDJ 507155).
Por todo ello, el criterio que fija la sentencia es que los intereses de demora de la L 3/2004 son compatibles con el anatocismo del CC art.1109. Por tanto, una vez vencidos y reclamados judicialmente, esos intereses moratorios pueden devengar intereses legales, al no existir exclusión expresa en la ley especial ni contradicción entre ambos regímenes (CC art.1109; L 3/2004 art.1 y 7).
TS 7-4-26, EDJ 549899