Administrador - persona jurídica: cese y nombramiento de la persona física designada para el ejercicio del cargo

30 junio 2020

Actualidad Mercantil. Marzo 2020

Administrador - persona jurídica: cese y nombramiento de la persona física designada para el ejercicio del cargoAunque la ley no lo exige de manera expresa, la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones del cargo de administrador-persona jurídica requiere la aceptación expresa de dicha persona física y su inscripción, toda vez que esta persona física está sujeta a los mismos deberes y responsabilidades que un administrador.

5Una SRL nombra, como administrador único de la misma, a otra entidad (una SA). Para el ejercicio permanente de las funciones del cargo de administrador, la SA nombrada administrador designa a una persona física (LSC art.212 bis). Posteriormente, la SA en cuestión, a través de un apoderado, cesa a dicha persona física y designa a otra persona en su sustitución.
Presentada a inscripción en el RM la escritura que documenta el citado cese y designación, el Registrador mercantil rechaza su inscripción por dos motivos:

  • 1º. No consta el acuerdo del órgano de administración (en este caso, consejo) de la SA nombrada como administrador-persona jurídica de la SRL para cesar y designar nueva persona física para el ejercicio de las funciones del cargo.
  • 2º. Tampoco consta la aceptación de la persona física designada.

El notario que autorizó la escritura recurre la calificación negativa, alegando lo siguiente:
  • a)Competencia para designar a la persona física: una sociedad que es nombrada administrador de otra (como es el caso que nos ocupa) puede designar a la persona física representante a través de cualquiera de sus representantes legales (en este caso, el consejo de administración o un consejero delegado a quien se le hayan delegado facultades suficientes) o voluntarios (cualquier apoderado con facultades suficientes, como así ha ocurrido en este caso).
  • b)Aceptación: la ley no exige que la persona física designada para ejercer las funciones del cargo de la persona jurídica nombrada administrador tenga que aceptar el cargo, ni se exige la inscripción de la aceptación. El estatus de esta persona física representante es más propio del apoderado, a quien se puede apoderar y revocar el poder sin su conocimiento ni consentimiento.

La DGRN estima parcialmente el recurso, pues revoca el primer motivo de denegación (según el cual el registrador considera -indebidamente- que únicamente el órgano de administración de la persona jurídica-administrador puede designar y cesar a la persona física representante) y confirma el segundo motivo (la necesaria aceptación de la persona física designada). En concreto, la DGRN señala lo siguiente:
  • 1) La persona jurídica nombrada administrador de otra sociedad puede, a través de un apoderado con facultades suficientes, designar a la persona física representante. En este caso, consta en la escritura objeto de calificación el juicio notarial sobre la suficiencia del poder, en los términos previstos en la L 24/2001 art.98. Las dudas sobre la suficiencia del poder han sido introducidas por el registrador en su informe de calificación (y por tanto intempestivamente), por lo que no pueden fundar la denegación de la calificación.
  • 2) En cuanto a la aceptación, aunque la ley no requiere expresamente que la persona física designada tenga que aceptar el cargo y que la aceptación deba ser inscrita en el RM (como alega el notario recurrente), los efectos de la designación exceden del ámbito propio del mero apoderamiento, asimilándose -al menos el algunos aspectos, como los deberes y responsabilidades- a los propios de la relación orgánica de administración, dada la naturaleza de las funciones propias del cargo de administrador que la persona física designada debe ejercer. Prueba de ello es que la designación de la persona física no se inscribe en la hora registral de la sociedad que realiza la designación (la sociedad nombrada administrador), sino en la de la sociedad administrada (la que nombra al administrador-persona jurídica). Por ello, la DGRN considera necesaria la aceptación de la persona física designada, toda vez que, conforme a la LSC art.236.5, incurre en las mismas responsabilidades que si ejerciera el cargo de administrador en nombre propio; inscripción que deberá solicitarse dentro de los diez días siguientes a la aceptación (LSC art.215).

DGRN ResolEDD 2019/831827 11-12-19, BOE 10-3-20
NOTAEsta resolución de la DGRN reitera el criterio expresado en la resolución de 20-9-19.

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