Actualidad Concursal. Noviembre 2025
Conclusión del concurso con acciones pendientes contra la administración concursal La pendencia de una acción de responsabilidad o de un procedimiento de separación de la administración concursal no impide la finalización de la fase de liquidación ni la conclusión del concurso, pues son actuaciones independientes cuya existencia no afecta al contenido exigido para el informe final de liquidación. MCON nº
5661 El acreedor de una sociedad en concurso se opuso a la conclusión del concurso alegando que la liquidación no podía darse por concluida porque estaban pendientes dos procedimientos: uno relativo a la responsabilidad de la administración concursal y otro de solicitud de su separación. La Audiencia rechazó esta tesis y entendió que tales procesos no condicionaban el cierre del concurso. El Tribunal Supremo confirma la interpretación de la Audiencia. Explica que la LCon/03 art.152.2 exige que el informe final justifique las operaciones de liquidación y afirme que no existen acciones viables de reintegración ni de responsabilidad de terceros pendientes de ejercicio que afecten a la masa. No obstante, la acción de responsabilidad contra los administradores concursales es una acción autónoma cuyo éxito no supone la incorporación de bienes a la masa ni condiciona la finalización de la liquidación (LCon/03 art.181.4). De igual modo, la tramitación de una solicitud de separación del administrador concursal no constituye un presupuesto legal que bloquee la conclusión. Prueba de ello es que ambos procedimientos continuaron su curso de forma separada sin incidir en la conclusión. TS 21-10-25, EDJ 737112