Actualidad Contratos Mercantiles. Octubre 2025
Reconocimiento de derechos de autor a una ayudante de taller pictóricoEl reconocimiento de una relación laboral en sede social calificada como ayudante de taller con dependencia y salario, no excluye el reconocimiento de derechos de autor en sede civil por la coautoría de unas obras pictóricas, ya que la originalidad y la contribución creativa son requisitos independientes.
MCM nº
1722,
1737 En el litigio se abordan los derechos de autor y coautoría en la creación de diversas obras pictóricas en las que una artista colaboró durante años en el estudio de otro pintor, ejecutando personalmente la pintura de numerosas obras bajo indicaciones de este último, quien aportaba la idea o boceto y añadía detalles finales. La relación laboral entre ambos, reconocida en sede social, fue calificada como ayudante de taller con dependencia y salario.
La artista solicita en sede civil que se reconozca su autoría o coautoría sobre las obras pictóricas alegando que su contribución fue creativa y original, no meramente técnica, siendo la ejecutora material de las pinturas.
Por su parte el pintor, dueño del estudio de pintura, niega la autoría argumentando que la demandante actuó como ayudante de taller con funciones técnicas bajo su dirección creativa, siendo la idea y concepto exclusivamente suyos, y que la aportación de la demandante no cumple con el requisito de originalidad para ser considerada coautora.
En primera instancia se negó la coautoría al considerar que la relación entre los litigantes presentó características jerárquicas, donde la demandante participó como ayudante y bajo la dirección del demandado, lo que, según el juzgador, excluía la coautoría conforme a la LPI art. 7.
Posteriormente en apelación, se reconoce la condición de coautora de las 221 obras, fundamentando que, aunque el demandado tuviera un papel relevante en la concepción de la idea, la demandante tuvo una contribución significativa en la ejecución material y artística de las obras.
En el recurso de casación el autor alegó infracción de la LPI art.5.1, 7.1 y 10.1 por haberse atribuido la coautoría sin comprobar si su aportación era original, requisito imprescindible según la jurisprudencia (TS 24-6-04, EDJ 82456; -juego de la rifa-; TS 8-11-12, EDJ 251398 -sistema de saneamiento urbano, gestión del agua y tratamiento de residuos-; TS 2-2-17, EDJ 5822 -catálogo de bricolaje-; TS 16-2-21, EDJ 505765 -faena de un torero-).
El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado, reconociendo la condición de coautora de la ayudante, junto con el pintor, de las 221 obras pictóricas. Para ello destaca un rol relevante y creativo en la ejecución material de las obras, manifestando una capacidad de expresión artística propia, es decir original, que no puede ser considerada una mera labor técnica o mecánica. Dicha originalidad está en consonancia con la doctrina establecida en anteriores pronunciamientos judiciales (p.e. TJUE 16-7-09, asunto C-5/08EDJ 2009/143622 -Infopaq-; TJUE 11-6-20, asunto C-833/18EDJ 2020/567925-Brompton Bicycle-; TS 26-10-92, EDJ 10483). No se trata de entender que cualquier ayudante técnico (de taller) pueda considerarse autor de una obra de pintura en cuya ejecución haya intervenido, sino que en el presente caso la ayudante era quien en la soledad del taller era capaz de plasmar en el cuadro las ideas o bocetos indicados por el pintor para el que trabajaba aun cuando recibiera indicaciones o instrucciones, ello implica tomar decisiones y plasmar su personalidad en cada cuadro.
Asimismo, se señala que la relación laboral reconocida en la jurisdicción social, no es un obstáculo para que pueda reconocerse al trabajador la condición de autor. Así se desprende, por ejemplo, del art.51 LPI, que lleva por rúbrica «Transmisión de los derechos del autor asalariado», es decir, se reconoce al «autor trabajador». Por ello, la existencia de dependencia laboral no implicaba, necesariamente, que se borre todo resquicio de aportación artística por parte del empleado a favor del empleador, por tratarse este, a su vez, de un artista, ya que depende de la real aportación de uno y otro a la «creación artística» y en este caso queda acreditado un rol relevante en la ejecución material de las obras, para lo que hace falta poner en juego una capacidad de expresión artística propia.TS 30-9-25, EDJ 708737