23 julio 2024
Precios medios en el mercado para determinados vehículos en Araba (RF 29/24 16 de Julio de 2024 al 22 de Julio de 2024)
Se sustituye la tabla de vehículos de la marca Renault al haberse detectado varios errores.
14 Se modifica el modelo 720 declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. Las modificaciones se aplican, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir de 1-1-2024, en relación con la información correspondiente a 2023.Los obligados tributarios deben suministrar mediante una declaración anual información sobre los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a esa fecha.No obstante, con los efectos antes señalados, se especifica que cuando el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total a 31 de diciembre, se indicará el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a esa fecha. Esto no se aplica a los seguros temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, ni a las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro.Además, se modifican los diseños físicos y lógicos.OF Navarra 80/2013 art.3.3.a y anexo II redacc OF Navarra 15/2024 art.2, BON 26-2-24
23 julio 2024
Se sustituye la tabla de vehículos de la marca Renault al haberse detectado varios errores.
15 marzo 2022
Se flexibiliza para 2022 la regulación de la deducción por participación en la financiación de proyectos de I+D e IT desarrollados por microempresas o pequeñas empresas.
1 octubre 2025
En un proceso en el que se desestima la acción de responsabilidad por deudas contra el administrador, debido a que el demandante no acreditó que la deuda reclamada fuera posterior a la causa de disolución, se condena sin embargo al administrador al pago de dicha deuda con fundamento en la acción de responsabilidad por daños acumulada en la demanda, debido a que quedó acreditado mediante indicios (cierre de hecho, impago generalizado de deudas, falta de depósito de cuentas, ejecución judicial infructuosa contra la sociedad) que, estando la sociedad en causa de disolución en una fecha posterior al nacimiento de la deuda, el administrador incumplió su deber legal de promover una liquidación social ordenada, sin que se sepa el destino que dio a los activos sociales con los cuales se podía haber pagado, al menos en parte, la deuda reclamada.
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