Actualidad Sociedades Mercantiles. Octubre 2025
Responsabilidad del administrador: presunción de causa de disolución por pérdidas
A falta de prueba directa de que la sociedad está en causa de disolución por pérdidas, la misma puede deducirse de hechos periféricos, como el propio impago y la ausencia de argumentación del administrador sobre el equilibrio patrimonial de la sociedad.
- MSM nº 2949
- MSL nº 4048
- MADI nº 3269.2
Se condena al administrador social, solidariamente con la sociedad, al pago de una deuda de ésta debido a que, cuando se contrajo la misma, la sociedad se encontraba en causa de disolución por pérdidas sin que el administrador cumpliese las obligaciones que la ley le impone en tal situación (LSC art.367).
A falta de prueba directa sobre la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas, debido a la falta de depósito de las cuentas del ejercicio en el que se contrajo la deuda -lo que que impide conocer la situación económica de la sociedad-, la misma se presume en este caso por otros dos indicios:
- el propio impago de la deuda; y
- que el administrador demandado no ha efectuado argumentación alguna referida a que el patrimonio neto fuera superior a la mitad del capital social (LSC art.363.1.e).
AP Madrid 30-5-25, EDJ 657206