Actualidad Concursal. Marzo 2026
Exclusión del beneficio de exoneración por sanción tributaria muy grave
La existencia de una sanción firme por infracción tributaria muy grave dentro del periodo legal determina la exclusión del deudor del acceso a la exoneración, sin que dicha previsión vulnere el Derecho de la Unión.
MCON nº 8327
24La cuestión central resuelta en esta sentencia consiste en determinar si la previsión legal que excluye la exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor ha sido sancionado por una infracción tributaria muy grave es compatible con la Dir (UE) 2019/1023 y con el concepto de buena fe exigido por el sistema de segunda oportunidad.
En el caso, el deudor solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho en un concurso consecutivo concluido por insuficiencia de masa activa. La AEAT se opuso alegando que el deudor había sido sancionado mediante resolución firme por una infracción tributaria muy grave en los diez años anteriores. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial denegaron la exoneración, lo que motivó el recurso de casación del deudor.
El Tribunal Supremo parte de que el acceso a la exoneración exige la condición de deudor de buena fe, configurada normativamente a través de un sistema cerrado de causas de exclusión, entre las que se incluye haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves en los diez años anteriores, salvo pago íntegro de la responsabilidad (LCon art.487.1.2º).
Frente a la alegación de contradicción con la normativa europea (Directiva (UE) 2019/1023 art.23), la Sala recuerda que dicha norma permite a los Estados miembros establecer excepciones al acceso a la exoneración cuando el deudor haya actuado de forma deshonesta o de mala fe, sin que el listado de supuestos previsto en la Directiva tenga carácter exhaustivo (TJUE 7-11-24, C-289/23 y C-305/23EDJ 2024/720439).
Desde esta perspectiva, el Tribunal Supremo considera que la inclusión en el derecho interno de la sanción por infracción tributaria muy grave como causa de exclusión responde a una justificación legítima vinculada al comportamiento fraudulento del deudor, ya que este tipo de infracciones implica, por regla general, conductas de ocultación o engaño relevantes en el tráfico económico (LGT art.191.4, 192.4 y 193).
La Sala subraya que la finalidad del mecanismo de segunda oportunidad es permitir la exoneración a deudores de buena fe, evitando que quienes han incurrido en comportamientos gravemente desleales o fraudulentos puedan beneficiarse de ella. En este sentido, la exclusión analizada resulta proporcionada y coherente con los objetivos del sistema, al vincular la denegación del beneficio a conductas especialmente reprochables.
TS 18-2-26, EDJ 510139