Actualidad Sociedades Mercantiles. Febrero 2026
Dimisión de ambos administradores mancomunados: no es causa de disolución socialSe desestima la solicitud de disolución judicial debido a que la renuncia al cargo de los dos administradores mancomunados (incluido el solicitante de la disolución) no es causa de disolución por paralización de los órganos sociales, dado que cualquier socio puede instar al LAJ o al registrador mercantil la convocatoria de junta general para el nombramiento de nuevos administradores.
MSM nº
8876 MSL nº
8824Un socio, y administrador mancomunado, solicita al Juzgado de lo Mercantil que decrete la disolución judicial de la sociedad debido a que, tras la renuncia de los dos administradores mancomunados al cargo sin convocar junta general para proveer nuevos nombramientos, la sociedad se encuentra incursa en causa de disolución por paralización de los órganos sociales (LSC art.363.1.d).
Se desestima la solicitud por auto del Juzgado confirmado por la Audiencia Provincial, que señala que, en estos casos, lo procedente no es instar judicialmente la disolución de la sociedad por el hecho de que hayan renunciado a su cargo los dos administradores mancomunados, sino la convocatoria de junta general con el único objeto de nombrar administradores sociales, pudiéndolo solicitar cualquier socio del LAJ o del registrador mercantil del domicilio social. Asimismo, el administrador social que permanezca en su cargo podrá también convocar la junta con este único objeto. En consecuencia, la renuncia de los administradores mancomunados no permite concluir, sin más, que concurra la causa de disolución por paralización de los órganos sociales (LSC art.363.1.d), ni que proceda instar la disolución judicial de la sociedad al amparo de la LSC art.366. AP Valencia auto 23-9-25, EDJ 813812