Modificación de los modelos de cuentas anuales consolidadas
1 mayo 2026
Actualidad Sociedades Mercantiles. Mayo 2026 Modificación de los modelos de cuentas anuales consolidadas Se modifican los modelos de cuentas anuales consolidadas para adaptarlos a la nueva regulación contable derivada del Impuesto Complementario mínimo global, incorporar el informe público de información fiscal país por país y completar la adaptación al CNAE-2025. Asimismo, se mantiene la obligación de identificar en la certificación de aprobación de las cuentas la utilización de la reformulación extraordinaria para excluir las pérdidas de 2020 y 2021.
MSM nº 9470 MSL nº 7956
14 Con base en la habilitación contenida en la L 16/2007 disp.adic.1ª, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes aprobó mediante OM JUS/615/2022 los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas. En ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final primera de dicha Orden, la DGSJFP aprueba una nueva actualización de los modelos oficiales para adaptarlos a recientes modificaciones normativas en materia contable y fiscal.
Para las cuentas anuales consolidadas que se presenten en el Registro Mercantil con posterioridad al 29-5-2026 (fecha de publicación de la resolución), deben utilizarse los modelos modificados conforme a las siguientes novedades.
1. Adaptación definitiva al CNAE-2025. Se actualizan los modelos para acomodarlos a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), eliminándose definitivamente las referencias al CNAE-2009 que todavía permanecían en la hoja de identificación y en los test de errores de los modelos consolidados.
2. Adaptación al Impuesto Complementario mínimo global. Se modifica la memoria consolidada para adaptarla a los cambios introducidos por la L 7/2024 disp.final 11ª, que incorpora a las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) una excepción temporal obligatoria en relación con los efectos contables derivados de la implantación del Impuesto Complementario destinado a garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. En virtud de esta excepción, los grupos afectados no deben reconocer activos ni pasivos por impuestos diferidos derivados de la aplicación de dicha normativa de imposición mínima global. Como contrapartida, deben suministrar determinada información específica en la nota 19 de la memoria consolidada relativa a la situación fiscal, haciendo constar, entre otros extremos, la aplicación de la citada exención, el gasto o ingreso por impuestos corrientes asociado a la implementación de la legislación y, cuando proceda, información cualitativa y cuantitativa sobre la exposición del grupo al Impuesto Complementario. A tal fin, se modifican los cuadros normalizados de la memoria consolidada.
3. Información pública país por país del Impuesto sobre Sociedades. Se incorpora al modelo consolidado un nuevo documento relativo a la información pública país por país sobre el Impuesto sobre Sociedades (public country-by-country reporting), en cumplimiento de la L 22/2015 disp.adic.11ª, introducida por la L 28/2022 disp.final 6ª. Esta obligación resulta exigible, para los ejercicios iniciados a partir del 22-6-2024, a determinadas empresas y grupos multinacionales cuyos ingresos consolidados superen los 750 millones de euros, que deben hacer pública información fiscal desglosada por jurisdicciones, incluyendo, entre otros extremos, los ingresos obtenidos, el resultado antes de impuestos, los impuestos devengados y efectivamente satisfechos, el número de empleados y la naturaleza de las actividades desarrolladas en cada territorio. A tal efecto, se incorpora el nuevo modelo normalizado IP (Información relativa al Impuesto sobre Sociedades - presentación de información por países), así como una casilla específica en la solicitud de depósito para identificar la presentación de esta información.
Asimismo, los modelos se adaptan al formato electrónico común aprobado por el Rgto Ejecución (UE) 2024/2952, que establece la plantilla normalizada y los formatos electrónicos de comunicación de esta información fiscal.
Certificación de aprobación de cuentas. En la certificación de aprobación de cuentas, los administradores deben hacer constar si las cuentas han sido reformuladas para aplicar la regla de exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de la causa de disolución prevista en la LSC art.363.1.e.DGSJFP Resol 19-5-26EDL 2026/8492, BOE 29-5-26
NOTA1) La Resol DGSJFP 19-5-26EDL 2026/8492 (BOE 29-5-26) mantiene en su apartado segundo la referencia al RDL 4/2025 disp.adic.1ª, relativa a la reformulación extraordinaria de las cuentas correspondientes al ejercicio 2024 para excluir las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Sin embargo, los modelos aprobados están destinados principalmente al depósito de las cuentas del ejercicio 2025, respecto de las cuales resulta aplicable el régimen establecido en el RDL 7/2026 art.30.2.
Entendemos, por ello, que la resolución reproduce (probablemente, por error) la previsión contenida en la resolución aprobatoria de los modelos del ejercicio anterior (DGSJFP Resol 26-5-25EDL 2025/9896) sin adaptarla expresamente al régimen excepcional vigente para las cuentas del ejercicio 2025 establecido por el RDL 7/2026. 2) El RDL 7/2026 art.30 prorroga hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026 la exclusión de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de apreciar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas prevista en la LSC art.363.1.e. Para facilitar la aplicación de esta medida, el apartado 2 permite a los administradores reformular, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la norma, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025 que ya hubieran sido formuladas. Asimismo, cuando la convocatoria de la junta para su aprobación ya hubiera sido publicada, esta puede modificarse o revocarse en los términos previstos en el propio precepto.
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