Diligencias preliminares para conocer la fecha de remisión de la convocatoria de la junta

1 noviembre 2025

Actualidad Sociedades Mercantiles. Noviembre 2025


Diligencias preliminares para conocer la fecha de remisión de la convocatoria de la junta
Se desestima la diligencia preliminar solicitada por un socio para conocer la fecha en que los administradores le remitieron la convocatoria de una junta general, a fin de saber si fue convocada con la antelación mínima prevista por la ley. Ello se debe a que tal dato debía figurar en el burofax que recibió con la convocatoria, por lo que la negligencia del socio, al no conservar o extraviar el justificante del burofax, no puede suplirse requiriendo información a la sociedad.
MSM nº 1640 MSL nº 2304

Un socio de una SRL solicita al juzgado la práctica de diligencias preliminares para conocer la fecha en la que los administradores le remitieron la convocatoria de una junta general. Afirma que recibió la convocatoria con tan solo 10 días de antelación, por lo que le interesa saber en qué fecha se remitió, a fin de conocer si se convocó con la antelación mínima de 15 días legalmente prevista para la celebración de la junta (conforme a la doctrina, el plazo se computa desde la fecha de remisión y no desde la recepción).

En la medida en que la sociedad no le ha aclarado este extremo, pese a su petición extrajudicial en tal sentido, solicita, como diligencia preliminar, que se requiera a la sociedad para que presente los documentos que justifiquen fehacientemente que la junta general fue convocada en plazo.

El Juzgado de lo Mercantil inadmitió la solicitud, por innecesaria, dado que el solicitante recibió la convocatoria de la junta. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por el socio. Señala que, si bien es cierto que las diligencias preliminares se rigen por el criterio de “numerus clausus” (LEC art.256), pueden, no obstante, ser objeto de una interpretación flexible para facilitar a quien está interesado en iniciar un litigio la obtención de los elementos fácticos que le permitan emprenderlo. Sin embargo, este criterio de flexibilidad no significa que deba permitirse que se trate de utilizar una previsión legal para una finalidad exorbitante.

Esto es lo que la AP, al igual que el juez a quo, entiende que sucede en este caso, aunque con argumentos distintos. El Juzgado de lo Mercantil se centró en que el socio solicitante de la diligencia había recibido la convocatoria, cuando el objeto de tal diligencia es conocer la fecha de su remisión. Sobre este particular, la AP declara que el solicitante únicamente aporta el contenido del burofax (el texto de la convocatoria), pero no su carátula, que es precisamente donde debía figurar la identidad del remitente y la fecha de envío o imposición del burofax. El socio solicitante, ignoramos si por extravío o falta de prevención, parece no haber conservado el justificante del burofax y pretende suplir su negligencia obteniendo de la sociedad su ejemplar.AP Madrid 4-7-25, EDJ 710464

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