Actualidad Sociedades Mercantiles. Noviembre 2025
Concurso de acreedores: efectos sobre las acciones civiles contra la sociedad y sus administradores
Pendiente un concurso de acreedores, se atribuye la competencia exclusiva al juez del concurso para conocer de las reclamaciones de cantidad contra la sociedad concursada y de las acciones de responsabilidad contra sus administradores por deudas sociales por no haber promovido la disolución de la sociedad concurriendo causa para ello. Sin embargo, el concurso no afecta a las acciones individuales de responsabilidad por daños contra los administradores, que pueden ejercitarse al margen del concurso.
MSM nº 2889, 3041.
MSL nº 3945, 4162.
MADI nº 3224, 3308.1.
6Un acreedor reclama judicialmente ante el impago de determinadas facturas, acumulando dos acciones: (i) una de reclamación de cantidad contra la sociedad; y (ii) otra de responsabilidad contra los administradores, tanto por deudas como por daños, reclamando el pago solidario a todos ellos (sociedad y administradores).
Los demandados contestan a la demanda alegando, como cuestión procesal, que el juzgado de lo mercantil al que se ha turnado la demanda carece de competencia para conocer de las acciones ejercitadas, dado que, a su juicio, de todas ellas debe conocer el juez del concurso en la medida en que, al tiempo de interponer la demanda, se encontraba en tramitación el concurso de acreedores de la sociedad demandada. En concreto, aunque antes de la presentación de la demanda el juez del concurso lo había declarado y simultáneamente acordado su conclusión por ausencia de bienes (concurso exprés), tal conclusión había sido recurrida en apelación por uno de los acreedores personados en el concurso, estando en el momento de interponer la demanda que nos ocupa pendiente de resolución.
En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil estima íntegramente la demanda. La Audiencia Provincial estima íntegramente el recurso de apelación, absolviendo a la sociedad y administradores de las pretensiones ejercitadas contra ellos. A tal fin:- en primer lugar, analiza los efectos del concurso sobre las diversas acciones ejercitadas, partiendo de la base de que, al tiempo de la presentación de la demanda, el concurso no había concluido, pues estaba pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra su conclusión; a continuación, resuelve el fondo sobre una de dichas acciones: la acción individual de responsabilidad por daños.
1. Efectos del concurso
Declarado el concurso, y hasta su conclusión por resolución firme, se atribuye exclusivamente al juez del concurso la competencia para conocer: tanto de las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado, como es el caso de la reclamación de cantidad por facturas impagadas; como de las acciones de responsabilidad por deudas contra sus administradores, por incumplimiento de sus deberes legales en caso de concurrencia de causa de disolución.
Sin embargo, la pendencia de un concurso no afecta a las acciones individuales de responsabilidad de los administradores por daños, de tal forma que pueden ser ejercitadas por los terceros perjudicados ante el juez mercantil que corresponda, al margen del concurso de acreedores.
Por ello, en este caso, y conforme al LCon art.136.2, declara la nulidad de las actuaciones realizadas por el juzgado de lo mercantil respecto de la acción de reclamación de cantidad contra la sociedad y de la acción de responsabilidad por deudas contra sus administradores, analizando exclusivamente la acción individual de responsabilidad del administrador por daños, que es la única que puede ejercitarse al margen del concurso.
2. Acción individual de responsabilidad
Revocando el fallo condenatorio de instancia, la AP absuelve a los administradores de la acción individual de responsabilidad por daños, que el juzgado de lo mercantil fundó en el hecho de que, tras la conclusión del concurso por falta de bienes, los administradores no llevaron a cabo una liquidación ordenada del patrimonio social remanente. Para la Audiencia, no es posible proceder a una liquidación societaria estando pendiente el procedimiento concursal, como así ocurría en este caso por la pendencia de un recurso de apelación contra su conclusión: en concreto, el auto de conclusión del concurso no era firme y, de hecho, fue revocado, por lo que difícilmente puede reprocharse a los administradores que no procedieran a efectuar operaciones de liquidación. Incluso, de haber sido firme la resolución de conclusión simultánea a la declaración de concurso y de haber, por lo tanto, concluido el procedimiento concursal, difícilmente puede afirmarse que la falta de liquidación posterior determine un daño al acreedor cuando el presupuesto de la conclusión es que el patrimonio del concursado ni siquiera es suficiente para satisfacer los créditos contra la masa del procedimiento.
AP Madrid 6-6-25, EDJ 688074