Cancelación de la publicidad registral del concurso tras la transmisión de los bienes
1 junio 2026
Actualidad Concursal. Junio 2026
Cancelación de la publicidad registral del concurso tras la transmisión de los bienes La cancelación registral de la anotación preventiva de concurso puede practicarse, además de por mandamiento judicial, mediante instancia privada tras la inscripción de la transmisión de la finca a un tercero, conforme a los requisitos exigidos según la fase del procedimiento concursal en que se encuentre el concursado. MCON nº 2716 54 Se solicita, mediante instancia privada, la cancelación de las inscripciones que reflejan la existencia de un procedimiento concursal sobre varias fincas pertenecientes a una sociedad, que habían sido transmitidas a terceros durante la fase de liquidación. La registradora deniega la solicitud y exige la presentación de mandamiento judicial, al considerar aplicables los art.83 y 84 LH, por tratarse de asientos practicados en virtud de resolución judicial. La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación. Señala que, si bien constituye la regla general que las inscripciones y anotaciones practicadas en virtud de mandamiento judicial solo puedan cancelarse mediante resolución del órgano judicial competente (LH art.83 y 84), dicha regla admite excepciones. Así, los asientos registrales relativos al procedimiento concursal también pueden cancelarse por otros medios, entre ellos: - la caducidad de las anotaciones preventivas de concurso (LH art.86); y - la inscripción de la transmisión del dominio o del derecho real inscrito a favor de otra persona, en los términos previstos por la legislación concursal (LH art. 76). La Dirección General recuerda que la situación concursal constituye una circunstancia que afecta, entre otros aspectos, a las facultades de disposición del deudor. Por ello, la referencia registral al concurso solo puede cancelarse cuando el bien haya salido válidamente del patrimonio del concursado mediante una transmisión realizada con observancia de los requisitos legalmente exigibles. En consecuencia, la cancelación de la referencia registral al concurso procede al practicarse la inscripción de la transmisión -o al expedirse certificación una vez verificada esta-, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en función de la fase del procedimiento concursal (ya deriven del convenio, del plan de liquidación o, cuando resulte necesaria, de la correspondiente autorización judicial), o antes si se ordena así judicialmente. En el supuesto examinado, al haber salido las fincas del patrimonio de la sociedad concursada y resultar del historial registral que la transmisión se llevó a cabo conforme a las previsiones del plan de liquidación, la Dirección General concluye que no es exigible el mandamiento judicial solicitado por la registradora y procede la cancelación.DGSJFP Resol 11-3-26EDD 2026/615212, BOE 17-6-26