Reducción judicial de la indemnización por clientela en el contrato de agencia

1 julio 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Julio 2026
Reducción judicial de la indemnización por clientela en el contrato de agencia


La indemnización por clientela no admite una rebaja judicial cuando concurren sus presupuestos legales. Ni la promoción comercial del principal, ni la notoriedad de la marca, ni la volatilidad del mercado, ni la duración del contrato permiten disminuir el importe legalmente calculado.
MCM nº 5800

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Una empresa que actúa como agente reclama la indemnización por clientela tras extinguirse su relación con una operadora de telecomunicaciones. La primera instancia reconoce el derecho, pero reduce a la mitad la suma resultante porque atribuye relevancia a la actividad promocional y de captación desarrollada por el principal, así como al prestigio de su marca.

La controversia consiste en determinar si, una vez nace el derecho, el juez puede corregir a la baja la cantidad obtenida con el criterio legal. La respuesta se apoya en el carácter imperativo de la Ley sobre Contrato de Agencia: el derecho surge si concurren los presupuestos de la LCA art.28.1 y su límite cuantitativo se fija por el promedio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante el período legalmente previsto, sin margen para una reducción en perjuicio del agente.

La sentencia sigue la jurisprudencia reciente del TS, que extiende a la minoración judicial la misma prohibición que impide los pactos anticipados limitativos de esta compensación. Desde esa premisa, el importe legalmente calculado no se puede rebajar por la publicidad y promoción desarrolladas por el principal, por la importancia o difusión de la marca, por la volatilidad del mercado ni por la duración de la relación, aunque tales factores se hayan incorporado al contrato o se invoquen como criterios de equidad.

La función judicial no consiste en ponderar cuánto de la clientela es atribuible al agente y cuánto a la estructura comercial del principal para ajustar después la suma resultante, sino en verificar si concurren los presupuestos legales de la compensación y, afirmados éstos, aplicar el módulo cuantitativo fijado por la ley, sin introducir correcciones ajenas al criterio legal de cálculo (LCA art.28.1 y art.28.3).

Los elementos valorados en la instancia (promoción y fidelización del principal y valor comercial de la marca) no actúan como factores de corrección del importe ni alteran la compensación obtenida conforme al módulo legal.
AP Valladolid 21-5-26, EDJ 646919NOTA
La sentencia sigue el criterio del TS, p.ej. TS 3-12-25, EDJ 779480.

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