Responsabilidad del administrador por deudas: cuentas que no reflejan la imagen fiel

1 enero 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Enero 2026

Responsabilidad del administrador por deudas: cuentas que no reflejan la imagen fiel

Si bien, a los efectos de la responsabilidad del administrador por deudas, en este caso las cuentas anuales no afloraban la causa de disolución, ha quedado acreditado en el proceso a través del informe pericial aportado por la actora —realizado sobre la base del informe de auditoría de las propias cuentas— que no reflejaban la imagen fiel, dado que debían haberse dotado las oportunas provisiones por créditos de dudoso cobro y por la regularización fiscal e imposición de sanciones tributarias, cuyo resultado hubiese arrojado un patrimonio neto negativo y, por tanto, la existencia de causa de disolución por pérdidas.
MSM nº 2946.2
MSL nº 4038
MADI nº 3268.2

Un acreedor ejercita una acción de responsabilidad por deudas contra el administrador de la sociedad deudora, con fundamento en que, cuando se contrajo la deuda reclamada, la sociedad ya estaba incursa en causa de disolución por pérdidas sin que el administrador cumpliese sus obligaciones legales en orden a la disolución o la remoción de la causa. La causa de disolución la acredita con un informe pericial.
El administrador demandado se opone aduciendo que la sociedad no estaba en causa de disolución y que no debiéndose dar credibilidad al informe pericial aportado por el demandante, en la medida en que el perito que lo ha realizado presta servicios a la propia demandante, por lo que carece de imparcialidad.
Se estima la demanda por la Audiencia Provincial, revocando en este punto la sentencia desestimatoria de instancia. Señala que el informe pericial aportado por el actor es verosímil, pues se limita a trasladar a las cuentas del ejercicio las consecuencias derivadas del informe de auditoría de las propias cuentas, siendo este informe, elaborado por el auditor de la sociedad, el que expresa que no reflejan la imagen fiel de la situación patrimonial de la sociedad.
En particular, conforme a dicho informe de auditoría, si, como era obligado, se hubiesen dotado las correspondientes provisiones por créditos de dudoso cobro y por el resultado de una inspección fiscal (regularización tributaria e imposición de sanciones), el patrimonio neto sería negativo, encontrándose la sociedad en causa de disolución por pérdidas. El administrador demandado tenía en su mano desvirtuar esta presunción presentando un informe pericial, cosa que no ha hecho. Si consideraba, como se manifiesta en el escrito de oposición al recurso, que debían tenerse en cuenta determinados factores (parte de créditos de dudoso cobro eran a corto), era de su carga desvirtuar el informe de auditoría o el informe pericial aportado por la demandante, sin que puedan admitirse sus propias manifestaciones para, simplemente, desvirtuar el informe pericial.
En suma, cuando el informe de auditoría expresa que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación patrimonial de la sociedad, se debe presumir que efectivamente concurre causa de disolución.AP Madrid 29-9-25, EDJ 750982

Memento Sociedades Limitadas 2025-2026

Obra que estudia de forma exhaustiva todas las cuestiones que surgen durante la vida de una sociedad, desde su creación hasta su transformación o liquidación y en la que accederás al instante a toda la información sobre las normas de funcionamiento de una SRL.

Precio

136 €

Lo más destacado de mercantil, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email