Depósito telemático de cuentas: falta de validación de la firma electrónica del certificante

1 febrero 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Febrero 2026


Depósito telemático de cuentas: falta de validación de la firma electrónica del certificante
En el depósito telemático de cuentas anuales, la firma electrónica del certificante del acuerdo de aprobación debe ser técnicamente validable conforme al sistema previsto en la normativa reguladora. Si la firma no puede ser verificada por la plataforma correspondiente, no puede tenerse por acreditada la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada según el Registro, procediendo el rechazo del depósito.MSM nº 9662MSL nº 8266
La resolución se dicta en un supuesto en el que se presentan telemáticamente las cuentas anuales del ejercicio 2024 y el registrador mercantil suspende el depósito al no poder validar la firma electrónica del administrador único que suscribe la certificación del acuerdo de aprobación (RRM art.366.1.2). El recurrente sostiene que la firma utilizada -Adobe Acrobat Sign- cumple los requisitos del Rgto (UE) 910/2014 (Reglamento eIDAS) y de la L 6/2020, alegando su equivalencia con la firma manuscrita y su aceptación generalizada.
La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación registral. Conforme a la LSC art.279, los administradores deben presentar las cuentas anuales acompañadas de la certificación acreditativa de su aprobación, y el registrador debe calificar si constan las firmas preceptivas (LSC art.280). En el ámbito telemático, esta exigencia se articula mediante la validación técnica de la firma electrónica avanzada o cualificada del certificante, conforme a las Instr DGRN 26-5-99 y 30-12-99, que desarrollan el RRM art.366.
La normativa aplicable exige que la firma electrónica sea validable por las plataformas habilitadas (VALIDE del Gobierno de España u otra que realice la misma función), lo que presupone que el certificado esté emitido por un prestador cualificado incluido en la lista de confianza prevista en el Reglamento eIDAS art.22. Si la firma no puede ser validada, no puede tenerse por acreditada la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada según el Registro, procediendo el rechazo del depósito.
La Dirección General subraya que el registrador no está obligado a proporcionar una explicación técnica detallada sobre las causas que impiden la validación, ya que dicha información corresponde al prestador del servicio electrónico, que es quien aporta la infraestructura técnica que soporta el sistema. Lo determinante desde la perspectiva registral es la imposibilidad de verificar la firma y, por tanto, de tener por cumplido el requisito de autenticidad del certificado.DGSJFP Resol 27-10-25EDD 2025/838081, BOE 23-2-26DGSJFP Resol 27-10-25EDD 2025/838242, BOE 23-2-26DGSJFP Resol 31-10-25EDD 2025/840505, BOE 27-2-26

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