Actualidad Sociedades Mercantiles. Agosto 2026
Responsabilidad por información financiera inexacta cuando las acciones se adquirieron con anterioridad
No procede exigir responsabilidad a la sociedad por la pérdida de valor de unas acciones adquiridas antes de la información financiera cuya falta de veracidad se denuncia, al no existir relación causal entre esta información y la adquisición de los títulos.
MSM nº
1179511
Un accionista reclama una indemnización por la pérdida de valor de las acciones de una entidad bancaria, alegando que sus cuentas anuales no reflejaban su imagen fiel. Las acciones, sin embargo, habían sido adquiridas por herencia en 2006 y mediante una compra posterior en 2007, mientras que la información financiera cuestionada correspondía al ejercicio 2010.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina conforme a la cual la responsabilidad del emisor por información financierainexacta exige una relación de causalidad entre el incumplimiento del deber de información y el daño sufrido por el inversor (TS 15-7-25, EDJ 653090; 28-11-25, EDJ 774931; 31-3-26, EDJ 549812). En este caso, esa relación no puede existir porque la adquisición de las acciones fue anterior a la aprobación de las cuentas anuales en las que se fundamenta la reclamación.
La Sala distingue este supuesto de los litigios relativos a la oferta pública de suscripción de acciones de otra entidad bancaria. En aquellos casos, los inversores adquirieron los títulos precisamente en la oferta para la que se había elaborado el folleto que contenía la información inexacta, por lo que existía una conexión causal entre el incumplimiento de los deberes de veracidad del emisor y el perjuicio derivado de la posterior depreciación de las acciones (TS 3-2-16, EDJ 1990). Esa doctrina no resulta trasladable cuando la información cuestionada es posterior a la adquisición de los títulos.
El Tribunal añade que las alegaciones relativas a la deficiente gestión del consejo de administración podrían, en su caso, servir de fundamento a una acción de responsabilidad contra los administradores, pero no justifican por sí mismas una acción indemnizatoria contra la sociedad o contra la entidad que posteriormente la absorbió.TS 15-7-26, EDJ 653090