Nuevo reglamento sobre diseños en la Unión Europea
1 abril 2026
Actualidad Contratos Mercantiles. Abril 2026
Nuevo reglamento sobre diseños en la Unión Europea Se establece el régimen jurídico de los diseños de la Unión Europea en una versión codificada, sustituyendo y sistematizando la normativa anterior, que regula un sistema unitario de protección con dos modalidades: diseño de la UE no registrado con protección de 3 años desde su primera divulgación y diseño de la UE registrado con registro inicial de 5 años, renovable hasta 25 años. MCM nº 2483, 2806 y 6326.
Con entrada en vigor el 1-7-2026 se publica el Rgto (UE) 2026/715, que codifica y sistematiza la normativa sobre diseños de la Unión Europea, sustituyendo la normativa anterior (en particular, el Rgto (UE) 6/2002). El texto sitúa el sistema de protección de diseños de la UE como un instrumento del mercado interior, coexistente con los sistemas nacionales armonizados, y asigna un papel central a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en la gestión del sistema, la cooperación con oficinas nacionales y la promoción del conocimiento del régimen.
Las principales características de esta nueva regulación, entre otras, son: 1. Modalidades de protección. Regula el diseño de la UE como derecho unitario con dos modalidades: diseño no registrado y diseño registrado. 2. EUIPO: atribuye a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea la gestión del sistema (registro, procedimientos, publicaciones, cooperación administrativa, etc.). 3. Definiciones: - Diseño: apariencia del producto o parte de él, incluyendo movimiento, transición o animación. - Producto: artículo industrial o artesanal (excluye programas informáticos), también en forma no física; incluye, entre otros, embalajes, conjuntos, disposiciones espaciales, piezas para productos complejos, obras gráficas, símbolos, logotipos, patrones, caracteres tipográficos e interfaces gráficas de usuario. - Producto complejo: compuesto por múltiples componentes reemplazables, desmontables y remontables. - Requisitos de protección: el diseño se protege si es nuevo y posee carácter singular. Para componentes de productos complejos, se exige visibilidad durante la utilización normal y que las características visibles cumplan los requisitos. 4. Novedad y singularidad. Establece reglas para determinar cuándo un diseño es nuevo (ausencia de diseño idéntico divulgado) y cuándo tiene carácter singular (impresión general distinta en el usuario informado, considerando el grado de libertad del diseñador). 5. Divulgación y período de gracia. Define cuándo se considera hecho público un diseño y prevé un plazo de 12 meses que permite que ciertas divulgaciones del diseñador/causahabiente (o abusivas) no perjudiquen la novedad/singularidad para el registro. 6. Exclusiones. No se protege lo dictado exclusivamente por función técnica ni ciertas interconexiones necesarias, con excepción para sistemas modulares; no se reconocen diseños contrarios al orden público o buenas costumbres. 7. Ámbito de protección. El derecho se extiende a diseños que no produzcan una impresión general distinta en el usuario informado. 8. Duración: - No registrado: 3 años desde la primera divulgación en la Unión. - Registrado: períodos de 5 años desde la solicitud, renovables hasta 25 años. 9. Titularidad y diseñador. Establece reglas sobre derecho al diseño (diseñador, cotitularidad, diseños de empleados), reivindicación del derecho y derecho del diseñador a ser mencionado en el Registro. 10. Derechos conferidos. El diseño registrado otorga derecho exclusivo para prohibir, entre otros, fabricar, ofrecer, comercializar, usar, importar/exportar o almacenar productos con el diseño y actos relativos a soportes o software que registren el diseño para permitir la reproducción de productos infractores; el no registrado permite actuar solo frente a usos que resulten de copia. 11. Limitaciones y agotamiento: limitaciones (uso privado no comercial, experimental, cita/docencia, referencia, crítica/parodia, supuestos técnicos de buques/aeronaves, etc.) y agotamiento en el EEE para productos introducidos en el mercado por el titular o con su consentimiento. 12. Cláusula de reparación. Limita la protección de diseños de componentes de productos complejos usados solo para reparación y exige información clara al consumidor sobre origen comercial e identidad del fabricante para invocarla. 13. Uso anterior y uso por el gobierno. Regula el derecho de uso anterior respecto a diseños registrados y el uso por poderes públicos en supuestos vinculados a defensa o seguridad. 14. Nulidad. Recoge causas de nulidad, legitimación para invocarlas, procedimientos (ante la Oficina y/o tribunales de diseños de la UE) y efectos de la nulidad. 15. Procedimiento ante la Oficina. Solicitud, examen formal, denegación por motivos tasados, solicitudes múltiples (hasta 50 diseños), registro, publicación, aplazamiento de publicación (hasta 30 meses), certificados, renovación, modificaciones limitadas, notificaciones electrónicas, pruebas, plazos, correcciones, restitución/continuación de procedimiento, costas y recursos. 16. Registro y publicidad. Regula el Registro de diseños de la UE, base de datos, publicaciones (Boletín y Diario Oficial de la Oficina), acceso/consulta de expedientes (con restricciones durante el aplazamiento) y cooperación administrativa. 17. Representación y lenguas. Reglas sobre representación ante la EUIPO (obligatoria en ciertos supuestos para no establecidos en el EEE) y régimen lingüístico del procedimiento. 18. Competencia judicial. Regula los tribunales de diseños de la UE, su competencia para infracción y nulidad (incluidas reconvenciones), reglas de competencia internacional, alcance territorial, medidas provisionales y conexión de procedimientos con la Oficina. 19. Registros internacionales (La Haya, Acta de Ginebra): efectos en la Unión, tasas de designación individual, examen de motivos de denegación y anulación de efectos. 20. Derogación del Rgto (UE) 6/2002, con efectos a partir del 1-7-2026. 21. Anexos. Incluyen importes de tasas (solicitud, aplazamiento, renovaciones, nulidad, recursos y otras) y una tabla de correspondencias con la normativa anterior. Rgto (UE) 2026/715, DOUE 30-3-26
Memento Contratos Mercantiles 2026-2027
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