Modalidad de exoneración aplicable a los concursos sin masa

1 agosto 2026

Actualidad Concursal. Agosto 2026

Modalidad de exoneración aplicable a los concursos sin masa
En los concursos sin masa y en los concluidos por insuficiencia de masa activa, la exoneración se rige por la modalidad prevista para los supuestos de liquidación. El deudor no puede acogerse a la exoneración mediante plan de pagos.

MCON nº 8221, 8230, 8253, 8269, 8375

33 La cuestión consiste en determinar si el deudor persona física puede acogerse a la exoneración mediante plan de pagos cuando el concurso carece de masa susceptible de liquidación o concluye por insuficiencia de masa activa.

El Tribunal Supremo parte de que la legislación concursal contempla dos modalidades de exoneración: mediante plan de pagos y tras la liquidación de la masa activa (LCon art.495 y 501). A estos efectos, los concursos sin masa y aquellos que concluyen por insuficiencia de masa activa se encuadran en esta segunda modalidad, aunque materialmente no haya llegado a realizarse ningún bien. La ley parte, por tanto, de la ficción de que ha existido liquidación.

En el caso analizado, la vivienda habitualno fue liquidada porque las cargas hipotecarias existentes eran equivalentes o superiores a su valor, de modo que su realización no habría generado cantidad alguna para satisfacer a los restantes acreedores. Esta circunstancia permite al deudor conservar la propiedad del inmueble, pero no transforma el concurso sin masa en un supuesto de exoneración mediante plan de pagos (LCon art.37 bis.d).

Por ello, el deudor tampoco puede acogerse en este supuesto al régimen previsto para las deudas con garantía real dentro de la modalidad de plan de pagos, que permite recalcular las cuotas tomando como referencia únicamente la parte de la deuda pendiente que no exceda del valor de la garantía y aplicar al exceso el tratamiento correspondiente a su clase. La aplicación de este régimen presupone que el deudor pueda acogerse válidamente a la exoneración mediante plan de pagos (LCon art.492 bis.2).

En consecuencia, en los concursos sin masa o concluidos por insuficiencia de masa activa, la exoneración debe tramitarse conforme a la modalidad prevista para los supuestos de liquidación, sin que resulte aplicable la exoneración mediante plan de pagos ni el régimen de recálculo de las deudas con garantía real previsto específicamente para esta modalidad.TS 22-7-26, EDJ 657168

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