Actualidad Concursal. Enero 2026
Indemnización por no competencia postcontractual tras la apertura de la liquidación concursal
En el marco de un proceso concursal, la apertura de la fase de liquidación y la disolución de la sociedad privan de fundamento a la indemnización pactada por no competencia postcontractual del consejero ejecutivo.
MCON nº
604533La sentencia analiza la procedencia de la indemnización por no competencia postcontractual pactada en un contrato con un consejero ejecutivo, consistente en una compensación económica ligada a la obligación de no competir durante un determinado período tras la extinción de la relación.
El Tribunal Supremo recuerda que la finalidad de este tipo de pactos es evitar que el consejero o alto directivo aproveche en beneficio propio o de terceros los conocimientos adquiridos en la gestión de la empresa, en perjuicio de la sociedad. Sin embargo, una vez abierta la liquidación, la sociedad queda disuelta y cesan sus administradores, desapareciendo el interés económico que justifica la prohibición de competencia (LCon/03 art.145.3; hoy, LCon art.413.2).
En consecuencia, abierta la liquidación y disuelta la sociedad, la prohibición de competencia carece de utilidad práctica y la compensación económica asociada pierde su causa, por lo que no procede reconocer indemnización alguna por no competencia tras la apertura de la liquidación.TS 11-12-25, EDJ 793350