Actualidad Sociedades Mercantiles. Diciembre 2025
Ampliación de capital por compensación de créditos: inexistencia de crédito capitalizable No puede acordarse una ampliación de capital por compensación de créditos cuando la aportación realizada por el socio ha sido contabilizada como aportación a fondos propios, sin reflejar derecho de crédito alguno a su favor frente a la sociedad.
MSM nº
6749MSL nº
6078Se interpone demanda de impugnación de un acuerdo de ampliación del capital social por compensación de créditos, entre otros motivos, por la inexistencia de créditos líquidos, vencidos y exigibles susceptibles de capitalización (LSC art.301).
La Audiencia examina la naturaleza de la aportación dineraria realizada por el socio mayoritario meses antes de la junta. De la prueba practicada resulta que dicha aportación fue contabilizada en la cuenta 118 del Plan General de Contabilidad, como «aportaciones de socios o propietarios», integrándose en el patrimonio neto de la sociedad y no en el pasivo.
La Sala subraya que esta forma de contabilización, coherente con la normativa contable y con la doctrina del ICAC y de la Dirección General de Tributos, caracteriza la aportación como definitiva, no reintegrable y carente de naturaleza crediticia. En consecuencia, no existe relación obligacional de la sociedad frente al socio aportante.
Al no acreditarse, más allá de documentos redactados unilateralmente por el propio administrador, la existencia de un crédito a su favor, la ampliación acordada carece de presupuesto legal habilitante y resulta contraria al régimen del art.301 LSC.AP Barcelona 18-11-25, EDJ 787638