Vicio de consentimiento en entramado contractual

1 octubre 2025

Actualidad Contratos Mercantiles. Octubre 2025


Vicio de consentimiento en entramado contractual
Debida a la existencia de un complejo contractual coaligado, la falta de información adecuada prestada por la entidad bancaria vicia el consentimiento de los prestatarios en relación no solo al producto financiero sino también al propio préstamo hipotecario garantizado.MCM nº 8725
  • Dos consumidores concertaron un préstamo hipotecario garantizado con una hipoteca sobre su vivienda. Del préstamo hipotecario, solo un pequeño porcentaje se entregó directamente a los consumidores y el grueso se destinó a la adquisición de participaciones en un fondo de inversión.
  • Además, los prestatarios otorgaron una prenda sobre participaciones de dicho fondo y suscribieron un seguro de vida unit linked vinculado a las inversiones realizadas.
  • Los consumidores interpusieron demanda solicitando la nulidad del préstamo hipotecario alegando inexistencia o falsedad de la causa, carácter usurario, y error o dolo en el consentimiento, así como la restitución de las prestaciones y la cancelación de la inscripción hipotecaria.
  • El JPI desestimó la demanda al no considerar probada ni la inexistencia/falsedad de la causa, ni el carácter usurario del préstamo, ni el error en el consentimiento (por considerar caducada la acción).
  • Los consumidores recurren ante la AP que declaró la nulidad del préstamo hipotecario, acordando la restitución recíproca de prestaciones e incluyendo una compensación basada en daños morales por los 15.000 euros recibidos.
  • La entidad prestamista recurrió ante el TS sosteniendo que solo había un préstamo hipotecario y no producto financiero complejo.
  • Además, argumentó que la normativa pre-MiFID no era aplicable al préstamo o que la acción de nulidad estaba caducada.
  • El Supremo considera que la aplicación de la normativa pre-MiFID no es porque se considere en sí mismo el préstamo hipotecario como un producto financiero complejo, sino porque el préstamo formaba parte de un entramado contractual, en cuanto que iba destinado para la adquisición de unos productos financieros complejos y, por esta vinculación, el defecto de información vicia el consentimiento de todo el complejo contractual, también del préstamo hipotecario.
Aclara, además, que el plazo de caducidad para ejercitar la acción de nulidad por error la vinculación contractual, como en este caso el préstamo hipotecario está coaligado a la adquisición de un producto de inversión al que se destinó esencialmente ese dinero prestado, debe tomarse como término inicial el plazo previsto para la liquidación de la inversiónTS 29-9-25, EDJ 710271
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