Constitución de una sociedad: constancia del estado civil de los socios, no de su régimen económico matrimonial
1 junio 2026
Actualidad Sociedades Mercantiles. Junio 2026
Constitución de una sociedad: constancia del estado civil de los socios, no de su régimen económico matrimonial
En la constitución de una sociedad de capital, aunque sea unipersonal, es preciso consignar el estado civil del socio. Sin embargo, en caso de estar casado, no hay que indicar el nombre y apellidos de su consorte ni el régimen económico de su matrimonio. Tal constancia solo se exige respecto de los empresarios individuales, por su régimen de responsabilidad personal respecto de las deudas de su actividad empresarial.
MSM nº 566 MSL nº 284
2El registrador mercantil suspende la inscripción de una escritura de constitución de una sociedad debido a que no consta el régimen matrimonial de su único socio fundador, del que se dice que está casado. Para el registrador, aunque es un dato que la doctrina registral no exige que conste, sí lo exige una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, por la relevancia directa o indirecta que esta información puede tener en el ámbito de los terceros que se relacionen con la sociedad mercantil.
Recurrida esta calificación negativa por el notario que autorizó la escritura, la DGSJFP, invocando su reiterada doctrina, la revoca, señalando que, entre los datos de las personas físicas cuya identidad haya de constar en la inscripción, el RRM art.38 exige que se consigne el estado civil, pero no el nombre y apellidos de su consorte ni el régimen económico de su matrimonio.
El RRM solo exige la constancia registral de tales extremos cuando se trate de la hoja abierta al empresario individual (RRM art.87.6.º y 92, en relación con el CCom art.22.1), por el evidente interés de los terceros en conocer los bienes que, en su caso —según el régimen económico matrimonial—, puedan responder de las deudas contraídas en el desarrollo de la empresa. En cambio, no se establece una exigencia análoga tratándose de la constancia de las circunstancias personales de los fundadores de una sociedad mercantil. Debe advertirse, además, que, respecto de la materia susceptible de inscripción en el Registro Mercantil, rige el principio de numerus clausus (CCom art.16 y 22; RRM art.94 y 175).
El instrumento adecuado para publicar el régimen económico matrimonial es el Registro Civil (CC art.1333; LRC art.60EDL 2011/136363) y no (salvo para el empresario individual) el Registro Mercantil, siendo aquél preferente a éste (RRC art.266, párrafo sexto).
DGSJFP Resol 26-2-26EDD 2026/611825
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