23 julio 2024
Precios medios en el mercado para determinados vehículos en Araba (RF 29/24 16 de Julio de 2024 al 22 de Julio de 2024)
Se sustituye la tabla de vehículos de la marca Renault al haberse detectado varios errores.
25 La deudora fue declarada en concurso en 2017, abriéndose la fase de liquidación en 2019. En noviembre de 2020 la AETA certificó un crédito contra la masa por importe total de 55.980,87 €, integrado por principal, intereses de demora y recargos de apremio generados tras la declaración de concurso. La administración concursal se allanó exclusivamente al principal e intereses, oponiéndose al recargo, argumentando que, abierta la liquidación, la Administración no podía dictar providencias de apremio, lo que impedía su devengo. La primera instancia y la Audiencia acogieron esta tesis y rechazaron la inclusión del recargo en la masa. El recurso de casación denunció la infracción del art.164.2 LGT y del régimen concursal de los créditos públicos posteriores al concurso, subrayando que el recargo se produce por ministerio de la ley y no depende de la eficacia de la providencia de apremio. El Tribunal Supremo estima el motivo y recuerda que, abierta la liquidación, los créditos contra la masa no pueden ejecutarse separadamente mediante la vía de apremio (TS 12-12-14, EDJ 228367; 6-4-17, EDJ 36413), pero esta prohibición afecta exclusivamente a la ejecución separada, no al régimen sustantivo del crédito tributario ni a la generación de sus elementos accesorios. El Tribunal conecta esta doctrina con la fijada por TS cont adm 9-4-13, EDJ 78155, según la cual los créditos públicos contra la masa continúan devengando recargos en aplicación del art.84.4 LCon/03 (hoy LCon art.248.2), pues el recargo forma parte del régimen legal del crédito tributario o de Seguridad Social generado tras la declaración de concurso. La Sala destaca que estos recargos tienen la misma condición concursal que el crédito principal porque son consecuencia necesaria del impago y nacen de un mandato legal objetivo, no de un acto ejecutivo incompatible con la liquidación. TS 24-10-25, EDJ 737009
Para dominar las claves necesarias que rodean a la transmisión de empresas e inversión en todas sus fases, ofreciendo una visión multidisciplinar ya que aborda los diferentes aspectos jurídicos, mercantiles, laborales, contables y fiscales de cada operación.
Precio
100 €
23 julio 2024
Se sustituye la tabla de vehículos de la marca Renault al haberse detectado varios errores.
19 diciembre 2023
La reclamación del recargo de prestaciones interrumpe el plazo de prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios derivada de un accidente laboral cuando es el trabajador quien solicita el recargo, no cuando se promueve de oficio.
1 octubre 2025
Pese a la literalidad del RRM art.102.1.4ª, la constancia en el acta notarial de la junta general de la “declaración del presidente sobre los resultados de las votaciones” es simple reflejo de una práctica consolidada, pero no constituye un requisito de validez o eficacia de los acuerdos adoptados con las mayorías legalmente exigibles, ni puede condicionar en modo alguno la ejecución de los mismos.
Recibe los posts más recientes en tu email