3 junio 2025
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 27-5-25 al día 2-6-25 (RS 22/25 27 de Mayo de 2025 al 02 de Junio de 2025)
Convenios colectivos
25 La deudora fue declarada en concurso en 2017, abriéndose la fase de liquidación en 2019. En noviembre de 2020 la AETA certificó un crédito contra la masa por importe total de 55.980,87 €, integrado por principal, intereses de demora y recargos de apremio generados tras la declaración de concurso. La administración concursal se allanó exclusivamente al principal e intereses, oponiéndose al recargo, argumentando que, abierta la liquidación, la Administración no podía dictar providencias de apremio, lo que impedía su devengo. La primera instancia y la Audiencia acogieron esta tesis y rechazaron la inclusión del recargo en la masa. El recurso de casación denunció la infracción del art.164.2 LGT y del régimen concursal de los créditos públicos posteriores al concurso, subrayando que el recargo se produce por ministerio de la ley y no depende de la eficacia de la providencia de apremio. El Tribunal Supremo estima el motivo y recuerda que, abierta la liquidación, los créditos contra la masa no pueden ejecutarse separadamente mediante la vía de apremio (TS 12-12-14, EDJ 228367; 6-4-17, EDJ 36413), pero esta prohibición afecta exclusivamente a la ejecución separada, no al régimen sustantivo del crédito tributario ni a la generación de sus elementos accesorios. El Tribunal conecta esta doctrina con la fijada por TS cont adm 9-4-13, EDJ 78155, según la cual los créditos públicos contra la masa continúan devengando recargos en aplicación del art.84.4 LCon/03 (hoy LCon art.248.2), pues el recargo forma parte del régimen legal del crédito tributario o de Seguridad Social generado tras la declaración de concurso. La Sala destaca que estos recargos tienen la misma condición concursal que el crédito principal porque son consecuencia necesaria del impago y nacen de un mandato legal objetivo, no de un acto ejecutivo incompatible con la liquidación. TS 24-10-25, EDJ 737009
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Precio
100 €
3 junio 2025
Convenios colectivos
13 mayo 2025
Es procedente el despido disciplinario por abandono de puesto de un trabajador que presta servicios en el departamento de respuesta rápida de una empresa de seguridad y que espera las llamadas en su domicilio, y no en el lugar designado al efecto dentro de su zona de influencia, lo que le impide acudir al domicilio del cliente dentro del margen horario previsto. La gravedad y reiteración de los hechos impide la aplicación de la teoría gradualista.
8 agosto 2017
La inscripción de la liquidación de una sociedad promotora inmobiliaria, cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las acciones para reclamar por daños materiales, requiere la previa acreditación de la constitución de las garantías (seguro de daños) legalmente previstas para cubrir los eventuales defectos o vicios de la construcción.
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