Calificación de los recargos de apremio por créditos tributarios posteriores al concurso

1 noviembre 2025


Actualidad Concursal. Noviembre 2025

Calificación de los recargos de apremio por créditos tributarios posteriores al concurso

La prohibición de iniciar la vía de apremio administrativa para reclamar un crédito tributario concursal o contra la masa, desde la apertura del concurso, no impide que los créditos tributarios contra la masa generados después de la declaración de concurso generen intereses de demora y recargos, que también tienen la consideración de créditos contra la masa. MCON nº 7052 MTE nº 7322

25 La deudora fue declarada en concurso en 2017, abriéndose la fase de liquidación en 2019. En noviembre de 2020 la AETA certificó un crédito contra la masa por importe total de 55.980,87 €, integrado por principal, intereses de demora y recargos de apremio generados tras la declaración de concurso. La administración concursal se allanó exclusivamente al principal e intereses, oponiéndose al recargo, argumentando que, abierta la liquidación, la Administración no podía dictar providencias de apremio, lo que impedía su devengo. La primera instancia y la Audiencia acogieron esta tesis y rechazaron la inclusión del recargo en la masa. El recurso de casación denunció la infracción del art.164.2 LGT y del régimen concursal de los créditos públicos posteriores al concurso, subrayando que el recargo se produce por ministerio de la ley y no depende de la eficacia de la providencia de apremio. El Tribunal Supremo estima el motivo y recuerda que, abierta la liquidación, los créditos contra la masa no pueden ejecutarse separadamente mediante la vía de apremio (TS 12-12-14, EDJ 228367; 6-4-17, EDJ 36413), pero esta prohibición afecta exclusivamente a la ejecución separada, no al régimen sustantivo del crédito tributario ni a la generación de sus elementos accesorios. El Tribunal conecta esta doctrina con la fijada por TS cont adm 9-4-13, EDJ 78155, según la cual los créditos públicos contra la masa continúan devengando recargos en aplicación del art.84.4 LCon/03 (hoy LCon art.248.2), pues el recargo forma parte del régimen legal del crédito tributario o de Seguridad Social generado tras la declaración de concurso. La Sala destaca que estos recargos tienen la misma condición concursal que el crédito principal porque son consecuencia necesaria del impago y nacen de un mandato legal objetivo, no de un acto ejecutivo incompatible con la liquidación. TS 24-10-25, EDJ 737009

Memento Transmisión de Empresas 2026-2027

Para dominar las claves necesarias que rodean a la transmisión de empresas e inversión en todas sus fases, ofreciendo  una visión multidisciplinar ya que aborda los diferentes aspectos jurídicos, mercantiles, laborales, contables y fiscales de cada operación.

Precio

100 €

También puede interesarte

1 marzo 2026

Responsabilidad por deudas del administrador: exoneración

Una sociedad franquiciadora ejercita una acción de responsabilidad por deudas contra el administrador de la sociedad franquiciada, incursa en causa de disolución por pérdidas, reclamándole las deudas posteriores a la concurrencia de dicha causa, absolviéndose en ambas instancias al administrador con fundamento en la doctrina del “riesgo conocido”, dado que, como franquiciadora, tenía perfecto conocimiento de la difícil situación económica de la franquiciada, y, aun así, decidió seguir suministrando producto, que a la postre resultó impagado.

1 agosto 2026

Declaración de salud en seguro de vida y omisión de patologías previas

La declaración de salud queda incorporada a la póliza cuando aparece integrada en el contrato y contiene datos personales del asegurado cuya procedencia y exactitud no se cuestionan. La omisión de patologías previas conocidas, relevantes para la valoración del riesgo y conectadas con la incapacidad asegurada constituye reticencia dolosa o gravemente culposa y libera al asegurador del pago.

1 octubre 2025

Acceso a registro de la ampliación de capital de una hipoteca unilateral constituida a favor del Estado y ya aceptada

La ampliación de la cantidad garantizada en una hipoteca unilateral tributaria aceptada, en sustitución de medidas cautelares, puede configurarse unilateralmente, bien como una ampliación de la hipoteca existente, bien mediante una nueva hipoteca, siempre que así resulte de la voluntad manifestada y de la certificación administrativa.

Lo más destacado de mercantil, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email