19 julio 2022
Convenios colectivos publicados en el BOE desde el día 12-7-22 hasta el día 18-7-22 (RS 28/22 12 de Julio de 2022 al 18 de Julio de 2022)
Convenios colectivos
25 La deudora fue declarada en concurso en 2017, abriéndose la fase de liquidación en 2019. En noviembre de 2020 la AETA certificó un crédito contra la masa por importe total de 55.980,87 €, integrado por principal, intereses de demora y recargos de apremio generados tras la declaración de concurso. La administración concursal se allanó exclusivamente al principal e intereses, oponiéndose al recargo, argumentando que, abierta la liquidación, la Administración no podía dictar providencias de apremio, lo que impedía su devengo. La primera instancia y la Audiencia acogieron esta tesis y rechazaron la inclusión del recargo en la masa. El recurso de casación denunció la infracción del art.164.2 LGT y del régimen concursal de los créditos públicos posteriores al concurso, subrayando que el recargo se produce por ministerio de la ley y no depende de la eficacia de la providencia de apremio. El Tribunal Supremo estima el motivo y recuerda que, abierta la liquidación, los créditos contra la masa no pueden ejecutarse separadamente mediante la vía de apremio (TS 12-12-14, EDJ 228367; 6-4-17, EDJ 36413), pero esta prohibición afecta exclusivamente a la ejecución separada, no al régimen sustantivo del crédito tributario ni a la generación de sus elementos accesorios. El Tribunal conecta esta doctrina con la fijada por TS cont adm 9-4-13, EDJ 78155, según la cual los créditos públicos contra la masa continúan devengando recargos en aplicación del art.84.4 LCon/03 (hoy LCon art.248.2), pues el recargo forma parte del régimen legal del crédito tributario o de Seguridad Social generado tras la declaración de concurso. La Sala destaca que estos recargos tienen la misma condición concursal que el crédito principal porque son consecuencia necesaria del impago y nacen de un mandato legal objetivo, no de un acto ejecutivo incompatible con la liquidación. TS 24-10-25, EDJ 737009
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Precio
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19 julio 2022
Convenios colectivos
1 octubre 2025
Pese a la literalidad del RRM art.102.1.4ª, la constancia en el acta notarial de la junta general de la “declaración del presidente sobre los resultados de las votaciones” es simple reflejo de una práctica consolidada, pero no constituye un requisito de validez o eficacia de los acuerdos adoptados con las mayorías legalmente exigibles, ni puede condicionar en modo alguno la ejecución de los mismos.
30 junio 2020
El apoderado autorizado por su mandante para “sustituir” el poder en favor de otra persona, no pierde su condición de apoderado por el mero hecho de nombrar a otro apoderado, pues el ejercicio de la facultad de sustituir no supone, por sí sola, la transmisión del mandato en favor de otro. Ahora bien, la facultad de sustituir el poder no es susceptible a su vez de sustitución, por lo que el segundo apoderado no puede nombrar a otro apoderado, salvo que lo permita de manera clara el poderdante inicial.
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