Colaboración entre transportistas

1 noviembre 2011

La LOTT y el ROTT contemplan diferentes fórmulas de colaboración entre transportistas para la explotación de los servicios regulares permanentes de viajeros de uso general. Así, los concesionarios pueden utilizar vehículos no adscritos a la concesión para hacer frente a intensificaciones de tráfico, ya sean éstos de ellos mismos o que obtengan por vía de colaboración de otros transportistas. Se permite también una colaboración más estable entre concesionarios, consistente en la utilización de un mismo vehículo para servir conjuntamente los tráficos de dos o mas concesiones de transporte regular, que presenten puntos de contacto, sin solución de continuidad.
Se establece ahora otra fórmula de colaboración, permitiendo que las expediciones de un servicio puedan atender los tráficos de otro, y viceversa, recogiendo y dejando viajeros en las paradas que tengan en común en aquellos tramos en que sus itinerarios sean coincidentes. Para ello, se añade un nuevo precepto al ROTT, con el siguiente contenido:
La Dirección General de Transporte Terrestre puede autorizar que las expediciones correspondientes a una concesión atiendan tráficos de otra, recogiendo y dejando viajeros en las paradas que tenga en común con ésta en aquellos tramos en que los itinerarios de ambas sean coincidentes, siempre que resulte acreditado el acuerdo entre los respectivos concesionarios, que deben solicitarlo conjuntamente.
En el otorgamiento de esta autorización y en la explotación de los servicios realizados a su amparo, se deben tener en cuenta idénticas reglas a las señaladas en ROTT art.90.2, 3, 4 y 5 y 91, en cuanto no resulte contrario a lo dispuesto en el párrafo anterior.

También puede interesarte

16 julio 2024

Contratación de personal para hacer frente al aumento de la actividad en período estival (RS 28/24 09 de Julio de 2024 al 15 de Julio de 2024)

Se ha declarado en fraude de ley el contrato por circunstancias de la producción celebrado entre una empresa del sector hotelero y un cocinero para atender al aumento de la demanda en período estival, al considerar la Sala que no concurre el elemento de ocasionalidad que justifica el recurso a la contratación temporal, lo que conlleva la calificación del cese como improcedente. El objetivo de la contratación es hacer frente a una actividad estacional o de temporada, pero que presenta exceso de trabajo en picos o puntos estacionales de forma repetida en el tiempo, por lo que la contratación debería haberse formalizado bajo la modalidad de fijo discontinuo.

14 marzo 2023

Extinción del contrato tras el agotamiento del plazo máximo de IT (RS 17/23 07 de Marzo de 2023 al 13 de Marzo de 2023)

No constituye un despido tácito la tramitación de la baja en la Seguridad Social de una trabajadora que ha agotado el plazo máximo de duración de la IT, aunque con posterioridad sea declarada en situación de incapacidad permanente total.

30 junio 2020

Administrador - persona jurídica: cese y nombramiento de la persona física designada para el ejercicio del cargo

Aunque la ley no lo exige de manera expresa, la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones del cargo de administrador-persona jurídica requiere la aceptación expresa de dicha persona física y su inscripción, toda vez que esta persona física está sujeta a los mismos deberes y responsabilidades que un administrador.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog