10 enero 2017
Comunicación del ejercicio de opción de compra
Determinación de si se ignoró, sin faltar a la buena fe, la comunicación del ejercicio de la opción de compra.
4 Una empresa de contact center solicita ERTE por fuerza mayor por un ciberataque que inutilizó su infraestructura tecnológica y paralizó su actividad. La Administración, dicta resolución denegatoria y la empresa presenta recurso de alzada que no llega a ser resuelto expresamente.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la demanda de la empresa y anula la resolución de la Dirección General de Trabajo que denegaba la existencia de fuerza mayor. La Abogacía del Estado y el sindicato recurren en casación alegando, entre otras cuestiones, que no podían entenderse estimadas por silencio administrativo las pretensiones de la empresa por haberse ampliado correctamente los plazos para resolver debido a una incidencia técnica (ciberataque a la propia Administración), y que tampoco concurría fuerza mayor justificativa.La cuestión a resolver consiste en determinar si es nula la resolución expresa denegatoria de la suspensión de contratos (ERTE) por fuerza mayor, que ha sido dictada fuera de plazo y por tanto debe aplicarse la LPAC art.24.1, lo que implica la aprobación de la solicitud por silencio administrativo. Subsidiariamente, para el caso de no estimarse la pretensión anterior, se pretende que sea declarado que existió fuerza mayor.En cuanto al silencio administrativo, el TS concluye que la ampliación de plazos correctamente efectuada y publicada por la Administración, por incidencia técnica, impide considerar estimada la solicitud por silencio positivo (LPAC art.32). En consecuencia, en este caso, la resolución que desestimaba el recurso de alzada no es extemporánea, se dictó dentro del plazo y por ello no puede concluirse que el ERTE por fuerza mayor fue autorizado por efecto del silencio positivo.Sin embargo, considera debidamente justificada y acreditada la concurrencia de fuerza mayor, dado el carácter externo, inevitable y ajeno a la empresa del ciberataque sufrido, lo que habilita la adopción de medidas de suspensión de contratos conforme al ET art.47.Por tanto, el TS casa y anula parcialmente la sentencia recurrida en lo relativo al motivo formal (no estimación por silencio), pero confirma la existencia de fuerza mayor como fundamento de la medida empresarial.TS 3-7-25, EDJ 638583
10 enero 2017
Determinación de si se ignoró, sin faltar a la buena fe, la comunicación del ejercicio de la opción de compra.
1 octubre 2025
Corresponde al liquidador al que se pretende separar del cargo por retraso en la liquidación -más de tres años sin someter a la junta la aprobación del balance final-, justificar que la demora tiene causa justificada. En este caso, los pleitos promovidos por el otro socio (su excónyuge), de impugnación de un acuerdo de aprobación de cuentas y el ejercicio de acciones de responsabilidad contra él, no justificaban la parálisis de la liquidación, por lo que el registrador le separó del cargo, en resolución confirmada judicialmente.
30 junio 2020
El apoderado autorizado por su mandante para “sustituir” el poder en favor de otra persona, no pierde su condición de apoderado por el mero hecho de nombrar a otro apoderado, pues el ejercicio de la facultad de sustituir no supone, por sí sola, la transmisión del mandato en favor de otro. Ahora bien, la facultad de sustituir el poder no es susceptible a su vez de sustitución, por lo que el segundo apoderado no puede nombrar a otro apoderado, salvo que lo permita de manera clara el poderdante inicial.
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