29 agosto 2023
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 22-8-23 al día 28-8-23 (RS 34/23 22 de Agosto de 2023 al 28 de Agosto de 2023)
Convenios colectivos
4 Una empresa de contact center solicita ERTE por fuerza mayor por un ciberataque que inutilizó su infraestructura tecnológica y paralizó su actividad. La Administración, dicta resolución denegatoria y la empresa presenta recurso de alzada que no llega a ser resuelto expresamente.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la demanda de la empresa y anula la resolución de la Dirección General de Trabajo que denegaba la existencia de fuerza mayor. La Abogacía del Estado y el sindicato recurren en casación alegando, entre otras cuestiones, que no podían entenderse estimadas por silencio administrativo las pretensiones de la empresa por haberse ampliado correctamente los plazos para resolver debido a una incidencia técnica (ciberataque a la propia Administración), y que tampoco concurría fuerza mayor justificativa.La cuestión a resolver consiste en determinar si es nula la resolución expresa denegatoria de la suspensión de contratos (ERTE) por fuerza mayor, que ha sido dictada fuera de plazo y por tanto debe aplicarse la LPAC art.24.1, lo que implica la aprobación de la solicitud por silencio administrativo. Subsidiariamente, para el caso de no estimarse la pretensión anterior, se pretende que sea declarado que existió fuerza mayor.En cuanto al silencio administrativo, el TS concluye que la ampliación de plazos correctamente efectuada y publicada por la Administración, por incidencia técnica, impide considerar estimada la solicitud por silencio positivo (LPAC art.32). En consecuencia, en este caso, la resolución que desestimaba el recurso de alzada no es extemporánea, se dictó dentro del plazo y por ello no puede concluirse que el ERTE por fuerza mayor fue autorizado por efecto del silencio positivo.Sin embargo, considera debidamente justificada y acreditada la concurrencia de fuerza mayor, dado el carácter externo, inevitable y ajeno a la empresa del ciberataque sufrido, lo que habilita la adopción de medidas de suspensión de contratos conforme al ET art.47.Por tanto, el TS casa y anula parcialmente la sentencia recurrida en lo relativo al motivo formal (no estimación por silencio), pero confirma la existencia de fuerza mayor como fundamento de la medida empresarial.TS 3-7-25, EDJ 638583
29 agosto 2023
Convenios colectivos
2 julio 2019
El llamado a una herencia puede actuar en beneficio de la herencia yacente (esto es, la herencia que aún no ha sido aceptada y que tiene capacidad para ser parte), pero, para ello, tal herencia yacente debe existir como tal, pues, de hacer sido aceptada (expresa o tácitamente), estaríamos ante un heredero y la condición con la que ha de actuar en tal caso es distinta, incluso aunque pudiera subsistir respecto a otro u otros llamados la denominada “herencia yacente parcial”.
1 noviembre 2025
Se considera acto de competencia desleal por parte de una federación deportiva la autorización o prohibición unilateral respecto de la fijación de fechas y horarios de partidos la liga profesional organizadora, y la imposición de condiciones económicas para dicha autorización.