3 junio 2025
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 27-5-25 al día 2-6-25 (RS 22/25 27 de Mayo de 2025 al 02 de Junio de 2025)
Convenios colectivos
4 Una empresa de contact center solicita ERTE por fuerza mayor por un ciberataque que inutilizó su infraestructura tecnológica y paralizó su actividad. La Administración, dicta resolución denegatoria y la empresa presenta recurso de alzada que no llega a ser resuelto expresamente.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la demanda de la empresa y anula la resolución de la Dirección General de Trabajo que denegaba la existencia de fuerza mayor. La Abogacía del Estado y el sindicato recurren en casación alegando, entre otras cuestiones, que no podían entenderse estimadas por silencio administrativo las pretensiones de la empresa por haberse ampliado correctamente los plazos para resolver debido a una incidencia técnica (ciberataque a la propia Administración), y que tampoco concurría fuerza mayor justificativa.La cuestión a resolver consiste en determinar si es nula la resolución expresa denegatoria de la suspensión de contratos (ERTE) por fuerza mayor, que ha sido dictada fuera de plazo y por tanto debe aplicarse la LPAC art.24.1, lo que implica la aprobación de la solicitud por silencio administrativo. Subsidiariamente, para el caso de no estimarse la pretensión anterior, se pretende que sea declarado que existió fuerza mayor.En cuanto al silencio administrativo, el TS concluye que la ampliación de plazos correctamente efectuada y publicada por la Administración, por incidencia técnica, impide considerar estimada la solicitud por silencio positivo (LPAC art.32). En consecuencia, en este caso, la resolución que desestimaba el recurso de alzada no es extemporánea, se dictó dentro del plazo y por ello no puede concluirse que el ERTE por fuerza mayor fue autorizado por efecto del silencio positivo.Sin embargo, considera debidamente justificada y acreditada la concurrencia de fuerza mayor, dado el carácter externo, inevitable y ajeno a la empresa del ciberataque sufrido, lo que habilita la adopción de medidas de suspensión de contratos conforme al ET art.47.Por tanto, el TS casa y anula parcialmente la sentencia recurrida en lo relativo al motivo formal (no estimación por silencio), pero confirma la existencia de fuerza mayor como fundamento de la medida empresarial.TS 3-7-25, EDJ 638583
3 junio 2025
Convenios colectivos
29 agosto 2023
Convenios colectivos
1 octubre 2025
El liquidador no responde del pago de las deudas de la sociedad por el mero incumplimiento de sus deberes formales (elaboración del inventario y balance inicial, formulación de cuentas, operaciones de liquidación, presentación del balance final), sino que es preciso que exista un nexo causal directo entre dicho incumplimiento y el impago de la deuda, cosa que aquí no ocurre en tanto en cuanto no consta que la sociedad tuviese patrimonio alguno con el que satisfacer, siquiera parcialmente, la deuda reclamada.
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