1 abril 2025
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 25-3-25 al día 31-3-25 (RS 13/25 25 de Marzo de 2025 al 31 de Marzo de 2025)
Convenios colectivos
17 Con carácter general, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2023, se introducen novedades en relación con los siguientes aspectos:a) Sociedades patrimoniales (nº 1894 s. Memento Fiscal Foral 2022).b)Compensación tributaria de las microempresas por las dificultades inherentes a su dimensión: para el periodo impositivo de 2022, el porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión (NF Gipuzkoa 2/2014 art.32.4) es del 15%, en lugar del 10%.c)No integración de rentas: se incluyen como exentas las rentas positivas que se pongan de manifiesto por la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, además de por incendio, inundación o hundimiento, también porerupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades empresariales.d) Reserva especial para nivelación de beneficios (nº 2134 Memento Fiscal Foral 2022).e) Deducción por participación en proyectos de I+D o IT (nº 2353 y nº 2354 Memento Fiscal Foral 2022).f) TicketBAI (nº 2489.4 Memento Fiscal Foral 2022).g) Sociedades y fondos de capital riesgo: se efectúan modificaciones de carácter técnico.NF Gipuzkoa 2/2014 art.14.1.a y 2.a cuarto guion, 39.5.d, 64 bis.2.d y 8, 77.1 primer párrafo y 8, 122 bis.1 último párrafo, 133 bis.1.c y 4 a 6, disp.adic.7ª.4 y disp.trans.30ª redacc NF Gipuzkoa 1/2023 art.3, BOTHG 23-1-23; NF Gipuzkoa 1/2023 disp.adic.3ª y 5ª, BOTHG 23-1-23
1 abril 2025
Convenios colectivos
11 julio 2023
La AN, rectificando el criterio mantenido en sentencia precedente, considera tiempo de trabajo a todos los efectos el empleado por los trabajadores designados como Presidente y Vocales de las mesas electorales para la elección de los representantes de los trabajadores
1 octubre 2025
Aplicación de la excepción recogida en Ley de Enjuiciamiento Civil (art.413.1) para tener en consideración hechos posteriores a la demanda que privan de interés legítimo a una parte, como la caducidad sobrevenida de una marca opositora en procedimientos de propiedad industrial, adaptando la interpretación del principio de perpetuatio iurisdictionis a situaciones concretas que afectan a la legitimación y al objeto del proceso.