Inexistencia de intermediación en compraventa mercantil por falta de prueba actuación por cuenta ajena

1 junio 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Junio 2026

Inexistencia de intermediación en compraventa mercantil por falta de prueba de actuación por cuenta ajena


La relación ha de calificarse como compraventa mercantil y no como intermediación comercial cuando el adquirente de la mercancía no acredita que actúa por cuenta ajena, que su retribución consiste en comisión y que su función es meramente mediadora.
MCM nº 5511

36La controversia surge a raíz de la reclamación por parte de un agricultor del precio de varias partidas de fruta pendientes de pago por la empresa receptora. El demandante sostiene que existe una compraventa de fruta y que la mercantil demandada la adquirió por su propia cuenta, mientras que esta afirma que no compró la fruta, sino que asumió una labor de comercialización para terceros, por lo que solo puede liquidar el resultado una vez vendida la fruta.

La calificación del contrato resulta decisiva, porque de ella depende si la demandada actúa como compradora o como mera intermediaria. A falta de documento contractual concluyente, la resolución fija la naturaleza del vínculo a partir de la prueba practicada.

La distinción entre la compraventa y la intermediación parte de que esta última exige una actuación por cuenta ajena y una retribución propia de esa gestión (CC art.1709 s.).

En el caso estudiado, la relación se califica de compraventa porque la prueba no confirma que la mercantil desarrollara una actividad de mediación en nombre del productor ni que percibiera una comisión por gestionar la venta por cuenta del agricultor. Así lo demuestran la prueba testifical y los indicios, como el objeto social de la mercantil (que incluye la compra y venta, pero no refleja la actividad de intermediación), o la facturación incorporada al proceso, en la que consta que se trata de una “factura de venta”.

El tribunal concluye que, cuando quien recibe la mercancía no acredita que actúa por cuenta ajena, que su retribución consiste en comisión o margen de gestión y que su función es meramente mediadora, la relación no es de representación, sino de compraventa mercantil. El dato de que la fruta termine depositada en una cooperativa para su comercialización no basta para atribuir a la adquirente la condición de intermediaria.

AP Lleida 20-4-26, EDJ 597358

Memento Contratos Mercantiles 2026-2027

Disfrutarás de un estudio riguroso y actualizado tanto de las figuras contractuales tradicionales como las de reciente aparición y las derivadas de la última tecnología ayudándote a tener una idea clara y precisa de las consecuencias que pueden derivarse en cada caso concreto.

Precio

100 €

Lo más destacado de mercantil, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email