Modificación de la normativa de desarrollo de la Central de Información de Riesgos

1 mayo 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Mayo 2026

Modificación de la normativa de desarrollo de la Central de Información de Riesgos
Con el objetivo principal de reintroducir determinadas modificaciones en relación con la CIR del Banco de España anuladas por sentencia del Tribunal Supremo debido a un defecto procedimental, se aprueba una nueva norma modificadora para reincorporarlas, solventando los defectos formales.
MCM nº 8941

32La OM ECM/531/2026 modifica la OM ECO/697/2004, sobre la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España, con el objetivo principal de reintroducir determinadas modificaciones anuladas por el Tribunal Supremo (TS 6-5-26, EDJ 565903), que declaró nulos los art. 1 y 2 de la OM/ETD/699/2020.
1. A partir del 30-5-2026:
- Las declaraciones deben remitirse con periodicidad mensual, reflejando la situación del último día del mes de referencia, y se atribuye al Banco de España la determinación del procedimiento, forma y plazo de remisión, así como el sistema de declaraciones complementarias para rectificaciones, que deben enviarse a la mayor brevedad tras conocer el error para asegurar exactitud y actualización. Para las declaraciones cuya finalidad es facilitar datos a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad, también con periodicidad mensual y con atribución al Banco de España del procedimiento y forma de remisión y del sistema de rectificaciones (OM ECO/697/2004 art. 1 y 1 bis redacc OM ECM/531/2026).
- Se incorpora de manera expresa la obligación de que el Banco de España fije el alcance de los datos, diferenciando entre los que se declaran exclusivamente por exigencias ligadas a supervisión e inspección (incluidos datos basados en previsiones propias de las entidades) y los que también se declaran con finalidad de facilitarlos a las entidades para su actividad. En ese contexto, se establece que los datos de titulares, incluidos los de sus operaciones, cuyo riesgo acumulado en la entidad declarante sea superior a 1.000 euros, se declaran con las finalidades previstas en los art. 1 y 1 bis (OM ECO/697/2004 art. 3.1 redacc OM ECM/531/2026).
- Se atribuye al Banco de España la fijación de umbrales de declaración, concretando aquellos por debajo de los cuales todos los datos de un titular se declararán exclusivamente a efectos de las obligaciones de información ligadas a supervisión e inspección. Se precisa que los importes se declararán en unidades de euro y se prevé que puedan existir umbrales y tipos de datos diferenciados por entidades, titulares o clases de riesgo, atendiendo a características del sector de actividad (OM ECO/697/2004 art. 3.4 redacc OM ECM/531/2026).
- El Banco de España establecerá procedimientos de procesamiento y suministro de información para asegurar que entidades declarantes e intermediarios de crédito inmobiliario dispongan de la última información declarada el vigésimo primer día natural del mes siguiente al de referencia (o el día hábil siguiente si fuera inhábil) (OM ECO/697/2004 art. 4.3 redacc OM ECM/531/2026).
2. A partir del 2-1-2027:
- Los informes a los que tienen derecho las entidades declarantes contendrán, para cada titular, la información consolidada de todas las entidades en las que mantenga un riesgo acumulado igual o superior a 1.000 euros. Se determina que en esos informes se omita la denominación de las entidades que contrajeron los riesgos y que, respecto a los mismos, solo se incluyan determinadas situaciones: incumplimiento de obligaciones directas o garantizadas (distinguiendo los dados de baja en balance, pero exigibles), procedimientos concursales y riesgos vencidos, entendidos como aquellos con fecha de impago superior a 90 días desde su vencimiento. Se establece además qué datos no se facilitarán en los informes (pertenencia a grupo económico, tipo de interés, fechas de inicio/vencimiento/incumplimiento, categorías prudenciales de riesgo y otros datos considerados necesarios exclusivamente para supervisión e inspección) (OM ECO/697/2004 art. 4.1 redacc OM ECM/531/2026).
- Comunicación mensual al Ministerio de Hacienda (y, en su caso, a la comunidad autónoma) de los riesgos mantenidos directa o indirectamente con administraciones públicas y sujetos dependientes, indicando que los datos deben permitir identificar operaciones e incluir, entre otros, identificador del titular, clase de riesgo y, cuando proceda, tipo de interés, fechas relevantes, importes, garantías y situaciones previstas en la Ley (OM ECO/697/2004 art. 4.2 redacc OM ECM/531/2026).OM ECM/531/2026

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