Actualidad Contratos Mercantiles. Junio 2026
Cártel de camiones: estimación judicial del sobreprecio pagado por la compra sin prueba suficiente del perjudicado
La cuantificación judicial de la indemnización por el sobreprecio pagado por la compra de un camión como consecuencia de un cártel solo es posible si la imposibilidad de concretar el daño no es imputable a la pasividad del perjudicado. Cuando falta una actividad probatoria mínima, no cabe fijar automáticamente una cuantía estimativa
MCM nº
41326La sentencia analiza el caso de una compradora de un camión que reclama la indemnización del sobreprecio derivado del cártel de fabricantes sancionado por la Comisión Europea por infracción del art. 101 TFUE. El informe pericial para probar el daño no se aportó con la demanda y, presentado de forma extemporánea, se inadmitió. La controversia se centra en determinar si, pese a esa ausencia de prueba útil sobre la cuantía, puede acudirse a una estimación judicial del daño.
La sentencia parte de que el cártel de camiones genera un daño indemnizable consistente en un sobreprecio para los compradores, pero establece que la facultad judicialde cuantificar ese daño no opera de forma automática. La estimación judicial solo entra en juego cuando el perjuicio existe y resulta prácticamente imposible o excesivamente difícil fijar su importe (LDC art. 76.2). Si esa dificultad deriva de la propia pasividad del demandante por su falta de actividad probatoria, el órgano judicial no puede reemplazar su falta de actuación mediante una cuantificación estimativa.
En el supuesto enjuiciado, no cabe aplicar la doctrina de resoluciones anteriores que admiten una cuantificación judicial del 5% del precio de compra. En tales supuestos, la parte actora sí desarrolló una actividad probatoria bastante para acreditar el daño (presentación de un informe pericial), aunque insuficiente para determinar con exactitud su importe. En este caso, el informe pericial destinado a probar la cuantía fue admitido por extemporáneo, por lo que la ausencia de prueba deriva de la propia inactividad del perjudicado.
Así pues, acreditada la existencia de daño por el cártel, la fijación judicial de su cuantía solo es posible cuando la imposibilidad de concretarla no procede de la dejación probatoria del demandante. Si la falta de prueba es imputable al perjudicado, la facultad estimativa del juez no puede utilizarse para suplir esa omisión y la pretensión indemnizatoria por cuantía no prospera.TS 20-5-26, EDJ 594023