Revocación del NIF y cierre registral: imposibilidad de depósito de cuentas

1 febrero 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Febrero 2026

Revocación del NIF y cierre registral: imposibilidad de depósito de cuentas
La revocación del NIF de una sociedad, una vez publicada en el BOE y reflejada mediante nota marginal en su hoja, determina el cierre registral y la imposibilidad de practicar cualquier asiento, incluido el depósito de cuentas, mientras no se rehabilite el NIF.
MSM nº 11118 MSL nº 8372

La resolución resuelve el recurso contra la negativa al depósito de cuentas del ejercicio 2023 por constar en el Registro una nota marginal que indica la revocación del número de identificación fiscal (NIF) de la sociedad (LGT disp.adic.6ª). La DGSJFP confirma la calificación. Parte del tenor concluyente de la LGT disp.adic.6ª.4: la publicación de la revocación del NIF de una entidad implica la prohibición de acceso a cualquier registro público y obliga a extender nota marginal en la hoja, con el efecto de que “no podrá realizarse inscripción alguna” que afecte a la entidad mientras no se rehabilite el NIF. El registrador, por tanto, no dispone de margen para ponderar proporcionalidad ni modular efectos: constatada la nota marginal, procede el cierre y el rechazo del depósito.

En este marco, las alegaciones del recurrente sobre constitucionalidad o compatibilidad con el Derecho de la Unión no pueden prosperar en vía de recurso registral: el objeto del expediente se limita a enjuiciar si la calificación aplica correctamente la norma vigente (LH art.326), y la revocación del NIF opera como presupuesto registral objetivo de cierre.
DGSJFP Resol 7-11-25EDD 2025/840531, BOE 27-2-26
NOTA
El cierre por revocación del NIF se diferencia del cierre por falta de depósito (LSC art.282; RRM art.378) en que no es una consecuencia societaria por incumplimiento contable, sino un cierre legal “exógeno”, impuesto por norma tributaria y levantable únicamente mediante rehabilitación del NIF (LGT disp.adic.6ª).

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