1 octubre 2025
Cierre registral por falta de depósito de cuentas
La mera presentación de las cuentas anuales no basta para evitar el cierre registral si han sido objeto de calificación negativa y no se subsanan dentro del plazo legal.
Reunimos la actualidad legislativa y jurisprudencial en materia societaria y mercantil. Reformas clave, criterios judiciales y cambios que afectan a empresas, contratos y órganos de administración.
1 octubre 2025
La mera presentación de las cuentas anuales no basta para evitar el cierre registral si han sido objeto de calificación negativa y no se subsanan dentro del plazo legal.
1 octubre 2025
La presentación de una certificación del órgano de administración acreditando la falta de aprobación de las cuentas anuales, con expresión de su causa, basta para levantar el cierre registral, aun cuando las cuentas no hayan sido formuladas por el administrador.
1 octubre 2025
En un proceso en el que se desestima la acción de responsabilidad por deudas contra el administrador, debido a que el demandante no acreditó que la deuda reclamada fuera posterior a la causa de disolución, se condena sin embargo al administrador al pago de dicha deuda con fundamento en la acción de responsabilidad por daños acumulada en la demanda, debido a que quedó acreditado mediante indicios (cierre de hecho, impago generalizado de deudas, falta de depósito de cuentas, ejecución judicial infructuosa contra la sociedad) que, estando la sociedad en causa de disolución en una fecha posterior al nacimiento de la deuda, el administrador incumplió su deber legal de promover una liquidación social ordenada, sin que se sepa el destino que dio a los activos sociales con los cuales se podía haber pagado, al menos en parte, la deuda reclamada.
1 octubre 2025
Tratándose de un contrato consensual, la deuda nace con la perfección del mismo, esto es, por el concurso de la oferta y la aceptación, y no cuando, incumplido el contrato, se despacha ejecución contra la parte incumplidora. En todo caso, corresponde al acreedor demandante alegar la concurrencia de los presupuestos de la acción de responsabilidad, y, entre ellos, la fecha de nacimiento de la deuda que reclama, pues, con fundamento en este régimen de responsabilidad por deudas, el administrador solo responde de las posteriores a la causa de disolución.
1 octubre 2025
En el ámbito de la SRL el liquidador nombrado por la junta general solo puede ser cesado por ésta, sin que sea aplicable la previsión legal exclusiva de SA de separación judicial o registral del liquidador por justa causa (como el incumplimiento de obligaciones), ni tampoco el cese por las causas de separación previstas en el Código de Comercio para las sociedades personalistas.
1 octubre 2025
Corresponde al liquidador al que se pretende separar del cargo por retraso en la liquidación -más de tres años sin someter a la junta la aprobación del balance final-, justificar que la demora tiene causa justificada. En este caso, los pleitos promovidos por el otro socio (su excónyuge), de impugnación de un acuerdo de aprobación de cuentas y el ejercicio de acciones de responsabilidad contra él, no justificaban la parálisis de la liquidación, por lo que el registrador le separó del cargo, en resolución confirmada judicialmente.
1 octubre 2025
El liquidador no responde del pago de las deudas de la sociedad por el mero incumplimiento de sus deberes formales (elaboración del inventario y balance inicial, formulación de cuentas, operaciones de liquidación, presentación del balance final), sino que es preciso que exista un nexo causal directo entre dicho incumplimiento y el impago de la deuda, cosa que aquí no ocurre en tanto en cuanto no consta que la sociedad tuviese patrimonio alguno con el que satisfacer, siquiera parcialmente, la deuda reclamada.
1 octubre 2025
Se desestima la acción judicial de expulsión de un socio por no prestar apoyo financiero a la sociedad, estando la sociedad en dificultades económicas, dado que no es causa legal de expulsión, ni en este caso tampoco estatutaria, en la medida que los estatutos sociales no establecen ninguna prestación accesoria a cargo de los socios.
1 octubre 2025
Si bien la ley exige que el socio que desee separarse de la sociedad por insuficiencia en el reparto de beneficios haga constar formalmente en acta su protesta, la misma, en cuanto que equivale a disconformidad del socio, puede manifestarse de diversas maneras, dependiendo del tipo de acuerdo. Así, si la junta acuerda destinar todos los beneficios a reservas, el mero voto en contra significa desacuerdo; pero también podría votar a favor del acuerdo de reparto, estando en desacuerdo con el importe repartido, en cuyo caso tendrá que expresar su protesta o disconformidad con el reparto acordado, para poder ejercer el derecho de separación.
1 octubre 2025
Pese a la literalidad del RRM art.102.1.4ª, la constancia en el acta notarial de la junta general de la “declaración del presidente sobre los resultados de las votaciones” es simple reflejo de una práctica consolidada, pero no constituye un requisito de validez o eficacia de los acuerdos adoptados con las mayorías legalmente exigibles, ni puede condicionar en modo alguno la ejecución de los mismos.
1 octubre 2025
A falta de prueba directa de que la sociedad está en causa de disolución por pérdidas, la misma puede deducirse de hechos periféricos, como el propio impago y la ausencia de argumentación del administrador sobre el equilibrio patrimonial de la sociedad.
1 octubre 2025
Ante una causa de disolución, el administrador demandado únicamente responde de las deudas posteriores. A tal efecto, hay que estar a la fecha de nacimiento de la deuda (en este caso, fecha de las facturas), siendo indiferente la fecha de vencimiento de los pagarés librados para su pago. En todo caso, la falta de depósito de las cuentas no acredita per se que la sociedad se encontrase en causa de disolución por pérdidas, si no va acompañada de otros indicios.
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