Negativa del banco a vender acciones pignoradas antes de perder todo su valor

1 agosto 2026

Actualidad. Contratos Mercantiles. Agosto de 2026


Negativa del banco a vender acciones pignoradas antes de perder todo su valor
Cuando la realización de la prenda permite cancelar íntegramente el préstamo y entregar un sobrante al deudor, la entidad que decide mantener las acciones como garantía asume el riesgo de su posterior depreciación o amortización.

MCM nº 3752

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Una sociedad garantiza un préstamo con una prenda sobre acciones del propio banco acreedor. Cuando la cotización de esos títulos permite saldar todo el capital pendiente y dejar un remanente a su favor, ordena su venta. La entidad bancaria no la ejecuta, mantiene subsistente la garantía y, tiempo después, las acciones quedan amortizadas en el proceso de resolución del banco emisor.

La Sala centra la controversia en si esa inactividad integra un incumplimiento del deber de conservación que pesa sobre el acreedor pignoraticio. El TS razona que la prenda sobre acciones del propio banco constituye una garantía financiera y, en principio, el acreedor puede retenerla mientras subsista la deuda y negarse a su cancelación o sustitución en los términos pactados. Esa facultad deriva del régimen general de la prenda y del derecho de disposición previsto para estas garantías, además de la cláusula contractual que exigía el consentimiento de la entidad para cancelar la pignoración (CC art.1866 y 1871).

El acreedor tenía la facultad de decidir la venta de las acciones o la sustitución de la garantía (RDL 5/2005 art.9). No obstante, en este caso, la orden de venta conllevaba la amortización del préstamo y la extinción de la garantía prendaria por extinción del crédito garantizado, pues el valor de las acciones era superior al capital garantizado.

El fundamento de la responsabilidad del acreedor pignoraticio no reside en las causas que condujeron a la crisis de la entidad ni en una obligación de evitar su resolución. La sentencia considera que si el banco decide conservar como prenda unas acciones cuya venta ya habría transformado la garantía en dinero bastante para cancelar la deuda, esa decisión redistribuye el riesgo de cobertura y hace recaer sobre el acreedor pignoraticio la pérdida sobrevenida por la posterior devaluación y amortización de las acciones (CC art.1867).TS 20-7-26, EDJ 653094

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